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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48599-2013

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Fecha: 01 de agosto de 2013

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Seguro Médico

Fuentes: Ley N°16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de Servicio de Bienestar de la Corporación Nacional Forestal, por no efectuarle reembolsos de varios gastos médicos que efectuó, y cuya documentación ingresó en la mencionada Entidad.

Agrega que presentó la documentación dentro del plazo correspondiente, pero que por una desprolijidad administrativa, los antecedentes no fueron remitidos oportunamente a la Compañía de Seguros con la que el referido Bienestar tiene contratado su seguro complementario de salud, lo que ha impedido que se realice el reembolso correspondiente..

2.- Requerido al efecto, el citado Servicio de Bienestar informó que tiene contratado un seguro complementario de salud con la Compañía de Seguros Cruz del Sur, en el que contempla el reembolso de gastos médicos. Señala que la póliza respectiva establece un plazo de 60 días, para impetrar los beneficios.

En la especie, expresa que la documentación tenía fecha de emisión el 8 de noviembre de 2012 y usted la presentó el 4 de febrero de 2013, en la ciudad de La Unión y que los antecedentes fueron recepcionados en las oficinas del mencionado Servicio el 11 de febrero de 2013, siendo ingresados en las dependencias de la Compañía de Seguros el día 12, esto es, fuera de plazo.

Atendido que la causa de presentación tardía de los documentos ante la Compañía no le es imputable, el Servicio de Bienestar solicitó a la empresa efectuar el reembolso, lo que aconteció el 26 de junio de 2013, emitiendo un cheque por la suma de $228.527, correspondiente a 10 Unidades de Fomento.

Por último, el Servicio de Bienestar expresa que le remitió el cheque antes mencionado, junto a la bonificación efectuada por el mismo Bienestar, mediante la Orden Interna, de 2 de julio de 2013, la que fue enviada a su sede laboral.

3.- En consecuencia, de acuerdo a la respuesta otorgada por el Servicio de Bienestar de la Corporación Nacional Forestal, esta Superintendencia estima atendida su presentación y solucionado su reclamo.