Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 66046-2013

.

Fecha: 18 de octubre de 2013

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD MAULE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliados derecho a beneficios

Fuentes: D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia expresando que el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud acordó otorgar un regalo de Navidad a los afiliados "que están activos al momento de la adquisición del beneficio", fecha a la cual los funcionarios que se jubilan durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, no tendrían derecho a dicha prestación, por lo que estima que sería necesario modificar el reglamento particular, para otorgarles el referido beneficio.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el artículo 17 del reglamento particular del Servicio de Bienestar de esa Institución establece que "El Servicio de Bienestar podrá celebrar la festividad de Navidad para sus afiliados de acuerdo a sus recursos financieros".

La norma transcrita faculta al Servicio de Bienestar de esa entidad, para que otorgue el beneficio durante la Navidad, época a la cual los afiliados y sus causantes de asignación familiar deben cumplir el requisito de pertenecer al Servicio de Bienestar y encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que las personas que jubilen antes de la celebración de la Navidad no tienen derecho a dicho beneficio.

Precisado lo anterior, se indica que el inciso primero del artículo 7° del Reglamento General, establece que "Podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución.". Agrega que "...podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.".

Conforme a la norma reglamentaria transcrita, los funcionarios que jubilan siendo afiliados al Servicio de Bienestar pueden manifestar su intención de continuar perteneciendo a él y en esa medida, tendrán derecho a todos los beneficios que concede el Servicio de Bienestar, incluida la prestación de Navidad, por lo que no resulta necesario modificar el reglamento particular.