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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 461-2014

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Fecha: 06 de enero de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: funcionario publico funcionario municipal reembolso prescripción derecho a remuneración

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18196, artículo 12.

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 60.717, de 2 de noviembre de 2009, de la la Contraloría General de la República


1.- El Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile ha recurrido a esta Superintendencia señalando que los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a períodos de licencias médicas del año 2010, de funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo y afectos al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, fueron solicitados oportunamente por esa Dirección, no obstante, por error los cheques se habrían girado a nombre de los funcionarios, lo que no correspondía.

Señala que habiéndose efectuado las solicitudes de reembolso dentro del plazo que señala el artículo 155 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la entidad tiene derecho a que se materialice dicho pago, ya que no han transcurrido los 5 años a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil, plazo de prescripción general que es aplicable.

Solicita que la COMPIN genere los pagos a Carabineros de Chile- Gastos en Personal, con domicilio en Amunategui, de Santiago.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° 60.717, de 2 de noviembre de 2009, dictaminó que los funcionarios de que se trata, regidos por la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, actualizado y sistematizado se encuentra contenido en el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, tienen derecho a la mantención de su remuneración durante los períodos de licencia médica, ya que esa entidad debe obtener el reembolso de los subsidios correspondientes.

Por su parte, el artículo 12 de la Ley Nº18.196, dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que las COMPIN o las ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo, que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para estos efectos, las Instituciones Públicas deben efectuar las correspondientes solicitudes de reembolso, dentro del plazo estipulado en el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, es decir, dentro de los seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica, o desde la última si se trata de licencias médicas continuadas.

Cuando se haya efectuado esta solicitud formal dentro del referido plazo de seis meses, la percepción material del reembolso, prescribe en el plazo general de 5 años contenido en el artículo 2515 del Código Civil.

El citado Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile señala que las solicitudes de reembolso de los subsidios por incapacidad laboral de licencias médicas del año 2010, de los funcionarios de que se trata, fueron realizadas dentro del plazo de que dispone el artículo 155 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pero que esa entidad por error giró los cheques a los funcionarios, lo que no procedía por tratarse de personal con derecho a la remuneración.

Por tanto, se instruye a esa Comisión que revise la situación de que se trata, por cuanto, en todos los casos en que la solicitud de reembolso se realizó dentro del plazo de seis meses contados desde el termino de la respectiva licencia médica o del término de la última en el caso de licencias médicas continuadas, procede que se paguen los subsidios que correspondan, toda vez que no han transcurrido los 5 años en que prescribe el derecho al pago material del beneficio de conformidad a las normas generales del Código Civil.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/01/1987Dictamen 461-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834
Artículo 12Ley 18.196, artículo 12