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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15524-2014

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Fecha: 12 de marzo de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Subsidio maternal Prenatal, prórroga y postnatal. Trabajadoras dependientes

Fuentes: DFL N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

1.- Mediante presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la revisión del cálculo de sus subsidios maternales por estimar que su monto no representa las remuneraciones que percibió en los meses que conforman la base de cálculo de dichos subsidios.

2.- Requerida al respecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar. informó que inicialmente Ud. no había presentado certificados que acreditaran que registraba remuneraciones imponibles dentro del período febrero a julio de 2012, razón por la cual, inicialmente le pagó por cada día de sus licencias prenatal, postnatal y por el descanso parental el valor del subsidio diario mínimo. Una vez que Ud. presentó la documentación correspondiente, la Caja señala haber procedido a reliquidar sus subsidios, producto de lo cual se generó una diferencia a su favor de $373.050, que la Caja informa haber puesto a su disposición el día 28 de noviembre de 2013, en su Sucursal Quilicura.

3.- Al respecto, cabe informar a Ud que los subsidios maternales se calculan de la siguiente forma:

a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Dado que su licencia médica prenatal se inició el 31 de marzo de 2013, para este primer cálculo se consideraron las remuneraciones y subsidios que Ud. percibió en los meses de diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, a partir de los cuales, se obtiene un subsidio diario de $4.028,13

b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no puede exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

En aquellos casos en que no se registren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica, el monto del subsidio límite será igual a cero.

En la especie, según el certificado de cotizaciones de A.F.P. Capital, Ud. registra remuneraciones en los meses de febrero, marzo y abril de 2012, cuya suma dividida por noventa y aumentada e incrementada en la forma indicada anteriormente determina un subsidio diario de $6.896,11

c) Finalmente, una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor. En su caso, el monto menor resultó ser de $4.028,13 que es el monto que consideró la Caja al reliquidar sus subsidios maternales y en base al cual determinó la diferencia de $373.050 que informa haber puesto a su disposición.

4.- Atendido lo expuesto esta Superintendencia considera que sus subsidios fueron correctamente reliquidados y que con el pago de las diferencias señaladas su situación a quedado regularizada.