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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35381-2014

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Fecha: 05 de junio de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISIÓN LLANQUIHUE Y PALENA - COMPIN REGIÓN DE LOS LAGOS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Pago - posesion efectiva - herencia

Fuentes: D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones

Concordancia con Oficios: Oficio N°14191 de 5.03.2013, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular 1215


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa SubCOMPIN, por no haberle pagado los subsidios derivados de las licencias médicas N°08 por 14 días con inicio el 26 de agosto de 2013 y la N°14 por 30 días a contar del 9 de septiembre de 2013, otorgadas a su cónyuge, fallecido el 2 de noviembre de 2013.

Acompaña fotocopia de Listado Maestro de Licencias Médicas FONASA, en la que figuran ambas licencias autorizadas, certificado de defunción del causante y certificado de matrimonio que acredita su calidad de cónyuge.

2.- Requerida al efecto esa COMPIN, ha remitido copias de los antecedentes que tuvo en consideración para resolver.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 26 de la Ley N°16.271- cuyo texto se encuentra refundido en el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Hacienda- exceptúa a la cónyuge, padres e hijos, de la obligación de contar con auto de posesión efectiva inscrito, cuando deben percibir de las cajas de previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.

Lo anterior, teniendo presente, además, la interpretación que sobre el alcance de la expresión "cajas de previsión", realizó esta Superintendencia a través de su Circular N° 1.215, de 25 de julio de 1991, en la que, según se establece, dicho término debe entenderse en un sentido amplio comprensivo de todas aquéllas entidades que otorgan beneficios de orden previsional, como lo es, el subsidio por incapacidad laboral.

En consecuencia, para atender y resolver la situación que afectaría a la interesada, se instruye a esa COMPIN arbitrar las medidas conducentes para que se le pague el subsidio por incapacidad laboral que proceda por las referidas licencias médicas, sin necesidad de acompañar el auto posesión efectiva.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/07/1991Circular 1215VariosPRECISA ALCANCE DEL CONCEPTO "CAJA DE PREVISION" UTILIZADO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY N°16271.Ley N° 16271, artículo N° 26; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/07/2015Dictamen 41762-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Plazo de prescripción para el cobro fallecimiento herencia auto de posesión efectiva excepciónD.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
09/04/2015Dictamen 21811-2015Servicios de BienestarBienestar reembolso requisitos variosLey N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/03/2013Dictamen 14191-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Auto de posesión efectiva - Excepción - Fallecimiento - HerenciaD.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
04/02/2013Dictamen 7797-2013Servicios de BienestarBeneficios médicosLey N° 16.271; D.S. N°s. 28 de 1994 y 41, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/10/2012Dictamen 62297-2012Licencias médicasFallecimiento - Herencia - Plazo de prescripción para el cobroD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16345, 16271; Código Civil.
05/09/2011Dictamen 53912-2011Asignación familiarDevolución - Pensionados - ProcedimientoD.F.L.N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, artículo 3°; D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/01/2011Dictamen 892-2011Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
01/08/2007Dictamen 49257-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia; Ley N° 16.271
26/03/1999Dictamen 6328-1999Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.395
16/12/1998Dictamen 24538-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16271; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/12/1992Dictamen 12891-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.271; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
25/07/1991Dictamen 5981-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.271; Ley Nº 18.833
25/07/1991Dictamen 5982-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.271, artículo 26