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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37360-2014

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Fecha: 16 de junio de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN PONIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que ratificó lo obrado por la ISAPRE Cruzblanca, que rechazó su licencia médica N° 6-9, otorgada por 14 días a contar del 17 de febrero de 2014, por incumplimiento del reposo.

Señala que el día y la hora de la visita domiciliaria se encontraba en su domicilio y estima, que nunca fueron a visitarla. Acompaña fotocopias de la Resolución Exenta, de 1 de abril de 2014, de esa Subcomisión, Ecodoppler Obstétrico y de la licencia reclamada.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión remitió copia de los antecedentes que tuvo en consideración para resolver, entre los cuales se encuentra el acta de visita domiciliaria.

3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que modifique su resolución y disponga la autorización de la referida licencia médica rechazada por la aludida ISAPRE.

El rechazo de una licencia médica implica la aplicación de una sanción. Las sanciones son de Derecho estricto, esto es, para su aplicación requieren que se acrediten todas y cada una de las circunstancias que la hacen procedente.

El acta de visita domiciliaria señala: Fecha y Hora: 17/02/2014 - 15:30. Observaciones: "Atiende vecina de la casa 8109, Srta........, quien informa que la afiliada se encuentra fuera de Santiago, vuelve el jueves 20/02/14. Se deja comprobante de visita con vecina."

Tal declaración se contrapone con declarado por la interesada, que el día y la hora de la visita domiciliaria se encontraba en su domicilio.

Por ende, no se encuentra suficientemente acreditado que la interesada haya vulnerado el reposo que le confería la licencia médica.

En efecto, se debe recordar que este Organismo ha dictaminado que la circunstancia de que nadie abra la puerta del domicilio, no acredita incumplimiento del reposo, ya que puede deberse precisamente a que la persona ha demorado en abrir la puerta, no ha sabido que es objeto de una visita inspectiva, no le abre la puerta a extraños, no escuchó los llamados o bien voluntariamente no interrumpe su reposo.