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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39351-2014

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Fecha: 24 de junio de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por la Subcomisión, que ratificó lo resuelto por la Isapre que rechazó por la causal fuera de plazo su licencia médica N° 73, que otorgó reposo por 15 días, a contar del 3 de marzo de 2014.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al artículo 11 del D.S. N°3 citado en FTES., usted en su calidad de trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica de que se trata a su empleador, el que venció el 4 de marzo de 2014, siendo entregada fuera de dicho plazo sin que haya acreditado alguna causa de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera presentarla oportunamente.

En efecto, usted no ha acompañado antecedentes que justifiquen la presentación fuera de plazo de la licencia médica reclamada, como certificado médico que explique su emisión con efecto retroactivo, no siendo suficiente, para estos efectos, con el sólo relato de los hechos acaecidos.

Por otra parte, es menester señalar que el artículo 14 del Código Civil, dispone textualmente: "La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros". De tal norma fluye que los trabajadores que suscriben un contrato de trabajo y prestan servicios en nuestro país, están sujetos a la ley chilena y, por ende, a la obligación de presentar las licencias médicas dentro del plazo que establece el citado artículo 11.

Más aún, el desconocimiento de la normativa reglamentaria precitada no es una excusa válida para avalar la inobservancia del referido plazo, por cuanto el artículo 8º del mismo Código dispone, como principio general de nuestro ordenamiento jurídico, que nadie puede alegar desconocimiento de la ley, como motivo para justificar el incumplimiento de obligaciones que la misma impone.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Subcomisión, que ratificó lo resuelto por parte de la Isapre, que rechazó su licencia médica N° 73, por la causal fuera de plazo.

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27