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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45571-2014

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Fecha: 18 de julio de 2014

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL seguro de desgravamen seguro cesantía

Fuentes: Ley N° 18.833. Circular N° 2.052, de 2003 y sus modificaciones.


1.- El Servicio Nacional del Consumidor ha remitido a esta Superintendencia su presentación en la cual reclama porque para el otorgamiento de un crédito social, la C.C.A.F. le ha requerido el otorgamiento de un seguro de desgravamen y un seguro de cesantía, de lo que discrepa, porque afirma que ningún seguro es obligatorio y su capacidad económica le permite servir el crédito social, sin cobertura de cesantía y desgravamen.

2.- Al respecto, la Caja de Compensación ha remitido todos los antecedentes referidos al crédito social que le fue otorgado.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó los cálculos efectuados por la C.C.A.F. para otorgarle el crédito social, constatando que actuó con sujeción a las instrucciones contenidas en la Circular N° 2.052, de 2003, de esta Superintendencia, encontrándose correctamente otorgado.

En relación a su reclamo por habérsele exigido la contratación de un seguro de desgravamen, cabe señalar que se trata de un seguro obligatorio para cautelar la recuperación del crédito otorgado en caso de fallecimiento del deudor.

En efecto, en los párrafos primero y segundo del Punto 6.3 de la Circular N° 2.052, de 2003, de esta Superintendencia, se establece que "Deberá indicarse que el crédito social se encuentra asegurado por un seguro de desgravamen (que cubra los riesgos de invalidez y muerte), indicando la compañía aseguradora o si la C.C.A.F asume dicho riesgo, siendo éste el único tipo de seguro que deberá encontrarse mencionado en la solicitud de crédito social. El formulario de la solicitud deberá contener en su cuerpo o adjunto en un anexo, en forma resumida, las condiciones generales y específicas del seguro de desgravamen".

Por otra parte, para resguardar la operación de crédito, la Caja de Compensación puede exigir la presentación de avalistas o, en su defecto, seguros de cesantía, de acuerdo al monto del crédito social que se solicita y según su plazo.

De hecho, en el cuarto párrafo del Punto 6.3 de la Circular N° 2.052, de 2003, de esta Superintendencia, se indica que "las C.C.A.F. sólo podrán incorporar al crédito social, adicionalmente al seguro de desgravamen, un seguro de cesantía voluntario cuando corresponda, cuyo objeto sea únicamente cubrir cuotas impagas asociadas al riesgo de pérdida del empleo. La contratación del mencionado seguro de cesantía debe ser aprobada por el afiliado de forma expresa, para lo cual la Caja debe disponer de los medios de verificación necesarios para estos efectos. La Caja sólo podrá recaudar del afiliado una prima mensual por concepto del seguro de cesantía ligado al crédito social. Además, el pago de la prima mensual del seguro de cesantía debe ser incorporado en el valor de cada cuota luego del cálculo de ésta, por tanto, no procederá aplicar interés".

Por otra parte, cabe considerar que entre los antecedentes consta que, con anterioridad a su reclamo presentado a esta Superintendencia, usted firmó la solicitud de seguro de desgravamen con fecha 29 de octubre de 2013, según consta de la copia de la Solicitud respectiva. Además, también consta copia del documento de igual fecha, firmado por usted, en el que usted declara que suscribe voluntariamente el seguro de cesantía.

En virtud de lo anteriormente expuesto y habiendo usted otorgado su consentimiento para la contratación de los seguros de desgravamen y de cesantía, esta Superintendencia estima debidamente atendida su presentación.