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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45867-2014

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Fecha: 18 de julio de 2014

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: bono marzo

Fuentes: Ley N° 20.743.


1.- Por el oficio de antecedentes, la Subsecretaria de Previsión Social, remitió para su respuesta directa la presentación que usted efectuara a la Presidenta de la República, en la que en síntesis solicita se le informe sobre su eventual derecho a percibir el "bono marzo".

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que la Ley N° 20.743 citada en Fuentes, establece que tendrán derecho a un aporte familiar permanente quienes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a su otorgamiento sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020; y a quienes, a dicha fecha, sean beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Así también, la citada Ley establece que recibirá este aporte familiar permanente cada persona o familia que al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, sea usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a esa fecha, estén participando en el subsistema "Chile Solidario", siempre que se trate de familias que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior.

El aporte familiar permanente será de $40.000.- por cada causante de subsidio familiar o de asignación familiar que el beneficiario tenga al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento. En el caso del inciso segundo, dicho aporte ascenderá a $40.000.- por familia.

3.- En el ámbito de su competencia, esta Superintendencia consultó el Sistema de Información que maneja esta Institución (SIAGF) y constató que usted no está registrada como beneficiaria de asignación familiar ni subsidio familiar al 31 de diciembre de 2013, por lo que atendidos estos conceptos no le correspondería el pago del beneficio que consulta.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que usted sea usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595; o si su familia está participando en el subsistema "Chile Solidario", corresponde al Ministerio de Desarrollo Social establecer las nóminas de beneficiarios que deben remitirse al Instituto de Previsión Social para su pago y atender las reclamaciones de los interesados.

4.- En consecuencia, con lo informado esta Superintendencia entiende haber atendido debidamente su presentación.

TítuloDetalle
Ley 20.743Ley 20.743
Ley 20.595Ley 20.595
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1