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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48030-2014

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Fecha: 28 de julio de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Regla subsidiaria Remuneración imponible del contrato de trabajo

Fuentes: D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia señalando que el 15 de enero de 2012, sufrió un accidente no laboral y que la CCAF le determinó el monto de su subsidio, considerando la remuneración imponible obtenida en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011. Sin embargo, en el mes de noviembre de 2011, le consideró una remuneración imponible de $484.042, por la cual le hicieron las cotizaciones y en su opinión deberían haberle considerado $1.000.000, ya que ese es el monto establecido en su contrato de trabajo.

2.- Sobre el particular, luego de haber analizado los antecedentes que existen en el expediente, esta Superintendencia informa que para el mes de noviembre de 2011 la Caja de Compensación computa en forma correcta una remuneración por un valor imponible de $ 484.042 por los 9 días que trabajó en dicho mes (del 22 al 30 de noviembre de 2011) -cifra que se encuentra debidamente acreditada tanto en la Liquidación de Sueldos respectiva como en el Certificado de Cotizaciones Obligatorias de la AFP, de 7 de mayo de 2013-, no siendo en la especie susceptible de amplificación alguna a mes completo, atendida la naturaleza no laboral del infortunio producido.

Además, el artículo 8° del D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que en el caso de accidentes en que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo, como ocurrió en su caso con el mes de octubre de 2011, que por no tener remuneraciones con cotizaciones se tomó el monto de $1.000.000, establecido en el contrato de trabajo, no obstante, en el mes de noviembre, como ya se señalara, existe remuneración imponible por lo que no es posible acceder a lo solicitado.