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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50201-2014

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Fecha: 04 de agosto de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico Declaración de invalidez dictámen ejecutoriado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- RFZ ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, que rechazó las licencias médicas continuas Nºs 79, 22, 18, 18 y 89, emitidas por un total de 150 días, a contar del 5 de octubre de 2013.

Acompaña a su presentación copias de antecedentes médicos, dictamen de invalidez, formularios de licencias médicas y resolución de esa Subcomisión que las rechaza.

2.- Requeridas al efecto, tanto la Superintendencia de Pensiones como esa Compin, remitieron los antecedentes correspondientes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 31 del D.S. Nº 57, citado en fuentes, establece como regla general que las pensiones de invalidez otorgadas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, se devengarán a contar de la fecha de declaración de invalidez, la que corresponderá a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión.

No obstante, en su letra b) la norma reglamentaria en comento establece una excepción tratándose de trabajadores acogidos a subsidio por incapacidad laboral, caso en el cual las pensiones de invalidez se devengarán desde el día siguiente al de término de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo dictamen.

En el caso en análisis, el dictamen de invalidez de RFZ quedó ejecutoriado el día 3 de junio de 2014. De esta manera, las licencias médicas reclamadas, N°s 79, 22, 18, 18 y 89, por un total de 150 días, a contar del 5 de octubre de 2013, tienen un reposo prescrito que se cumplió con anterioridad a la emisión del dictamen de invalidez y su ejecutoriedad, por lo que procede su autorización

A mayor abundamiento, resulta necesario señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes tras su análisis, han concluido que procede la autorización de las licencias médicas N°s 79, 22, 18, 18 y 89, ya que el reposo prescrito en ellas se estima justificado médicamente.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión que autorice las licencias médicas N°s 79, 22, 18, 18 y 89, ya que transcurrieron en un período anterior al que quedó ejecutoriado el dictamen de invalidez.