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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50401-2014

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Fecha: 04 de agosto de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Revisión Plazo de prescripción Gestión útil

Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Compin, que rechazó sus licencias médicas N°s 75 y 89, otorgadas por un total de 28 días, a contar del 04 de diciembre de 2012 y N° 19, emitida por 12 días, a contar del 15 de enero de 2013, por reposo prolongado no justificado.

Adicionalmente, reclama en contra de la C.C.A.F., por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de sus licencias médicas N°s 38, 53 y 01, emitidas por un total de 42 días de reposo, a contar del 03 de noviembre de 2012.

2.- Requerida al efecto, la Compin informó que con fecha 02 de abril de 2014, procedió a autorizar las licencias médicas N°s 75, 89 y 19.

A su vez, la C.C.A.F. informó que los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas N°s 75, 89 y 19, fueron pagados a usted el día 22 de abril de 2014.

En consecuencia, respecto de dichas licencias médicas, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

3.- En cuanto a las licencias N°s 38, 53 y 01, la C.C.A.F. ha informado, en síntesis, que atendido el tiempo transcurrido, el plazo para impetrar los subsidios derivados de dichas licencias médicas se encuentra vencido.

En este sentido, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 155, del D.F.L. N°1, de 2005, citado en Fuentes, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.933 y Nº18.469, dispone: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia."

De la citada norma se infiere que el trabajador deberá cobrar materialmente el subsidio a la entidad otorgante, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la licencia.

Este Organismo de Control, ha señalado reiteradamente que el plazo de prescripción de seis meses para impetrar el subsidio por incapacidad laboral por parte del trabajador, que establece el inciso segundo del articulo 24 de la Ley Nº18.469, actual artículo 155 del D.F.L. N°1, ya citado, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro del plazo de 6 meses contado desde el término de la correspondiente licencia medica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.

En la especie, dentro de los 6 meses siguientes al término de las licencias médicas N°s 38, 53 y 01, esto es, entre el 16 de noviembre de 2012 y el 16 de mayo de 2013, 03 de diciembre de 2012 y 03 de junio de 2013 y 14 de enero de 2013 y 14 de julio del mismo año, respectivamente, no aparecen gestiones útiles realizadas por usted, destinadas a cobrar los subsidios de que se trata y tampoco aporta algún antecedente que permita demostrar que la falta de cobro se debió a una causa inimputable a usted.

Por tanto, y en atención a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia aprueba lo actuado por la C.C.A.F., rechazándose la reclamación interpuesta por usted.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24