Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 70205-2014

.

Fecha: 23 de octubre de 2014

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: condonación

Fuentes: D.L. N° 3.536, de 1981 y D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 20.255.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2.972, de 3 de enero de 2014, de esta Superintendencia.


1.- Ud. ha consultado a esta Superintendencia si, en su calidad de entidad Administradora del Sistema Único de Prestaciones Familiares, puede condonar las asignaciones familiares percibidas indebidamente.

Efectúa la consulta, dado que en estos casos ha otorgado facilidades de pago aplicando lo instruido en la Circular N° 2.972, de 2014, de esta Superintendencia, pero no ha realizado condonaciones, de modo tal que los montos recuperados los ha reintegrado al Fondo y han sido comunicados en el Informe Financiero correspondiente. Sin embargo, ha detectado que los pensionados de ese Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, presentan circunstancias que permiten condonar sus deudas de Seguridad Social, por lo cual estima que se podría aplicar el mismo criterio en el caso de pagos por asignación familiar indebidamente percibidas.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el inciso primero del artículo 3° del D.L. N° 3.536, de 1981, dispone que "...corresponderá a los jefes superiores de las instituciones de previsión social y a los directorios de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, según proceda, resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas".

A su vez, los incisos segundo, tercero y cuarto de dicha norma legal establecen lo siguiente:

"Asimismo, cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen, los jefes superiores y directorios podrán remitir la obligación de restituir esas cantidades.

Las entidades indicadas en el inciso primero informarán a la Superintendencia de Seguridad Social, semestralmente, sobre las deudas condonadas en virtud de lo dispuesto en este artículo.

El reglamento establecerá las modalidades y criterios generales a que deberán someterse los jefes superiores y directorios indicados en el ejercicio de las facultades que les confiere este artículo".

El reglamento del D.L N° 3.536, de 1981, está contenido en el D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Ahora bien, en conformidad con el artículo 63 de la Ley N° 20.255 que estableció la Reforma Previsional, el ex Instituto de Normalización Previsional pasó a denominarse "Instituto de Seguridad Laboral", a contar de la fecha en que entró en funciones el Instituto de Previsión Social, que correspondió al 1° de marzo de 2009 por aplicación del artículo 8° del D.F.L. N° 4, de 23 de enero de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por tanto, ese Instituto de Seguridad Laboral es el continuador legal del ex Instituto de Normalización Previsional y, como tal, posee la naturaleza jurídica que esta última entidad tenía de institución de previsión social. Por lo anterior, la norma antes mencionada del D.L. N° 3.536, de 1981, es aplicable al Director de ese Instituto, quien actualmente tiene la calidad de jefe superior de una institución de previsión social.

En consecuencia, correspondiendo la asignación familiar a una prestación de Seguridad Social, el Director de ese Instituto tiene la facultad establecida por el legislador, tanto para otorgar facilidades de pago como también para condonar deudas por este concepto.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
03/01/2014Circular 2972Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE LOS VALORES DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS A LOS BENEFICIARIOS EN EL PERÍODO JULIO 2012 A JUNIO 2013 Y EXTINCIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS DE LOS CAUSANTES CON INGRESOS SUPERIORES AL 50% DEL INGRESO MÍNIMO DURANTE EL AÑO 2012.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/10/2017Dictamen 49910-2017Asignación familiarReconocimientoD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.
18/01/2017Dictamen 2699-2017Asignación familiarCausante acreditacion de calidadD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.
28/10/2016Dictamen 61125-2016Asignación familiarCausante acreditacion de calidadD.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/08/2016Dictamen 48818-2016Asignación familiarPagos indebidosD.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/03/2016Dictamen 15395-2016Asignación familiarCausante vivir a expensas renta cónyugeD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.
26/05/2015Dictamen 32757-2015Asignación familiarAsignacion familiar causante rentaD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.
TítuloDetalle
Artículo 3DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3
Artículo 63Ley 20.255, artículo 63
Ley 16.744Ley 16.744