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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75850-2014

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Fecha: 13 de noviembre de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tipos Maternales permiso postnatal parental irrenunciabilidad

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular N°2.777, de 2011.


1.- La Fundación de Salud que se individualiza ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN, por la resolución que le instruyó autorizar a su beneficiaria, la licencia médica, al aducir que considera injustificado el reposo indicado en ella.
Agrega que la trabajadora renunció a su permiso de post natal parental, presentando las licencias médicas continuadas, a contar del 2 de abril de 2014, misma fecha en que el referido permiso debía iniciarse. Cabe señalar que el primer y el tercer documento de los señalados se encuentran rechazados.
Acompaña copias de los antecedentes médicos, de la licencia médica, del listado histórico de licencias medicas y de la Resolución Exenta que le instruye autorizar el referido documento.
2.- Requerida al efecto, la COMPIN envió copias de un certificado médico, de antecedentes clínicos, y de los documentos que dan cuenta de la tramitación del formulario respectivo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, estableció el denominado permiso postnatal parental que corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, con derecho a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas, o, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas.
La madre tiene derecho de hacer uso de un descanso de 12 semanas, inmediatamente siguientes al término del descanso postnatal, con derecho a percibir el correspondiente subsidio.
Además, las trabajadoras pueden ejercer el derecho de reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, y en tal caso, deben dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.
Mediante la Circular N°2.777, de 2011, esta Superintendencia precisó en el Capítulo II numeral 1.7, que el subsidio por permiso postnatal parental completo es incompatible con cualquier otro subsidio por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o accidente de origen común, por accidente o enfermedad de origen laboral, o por enfermedad grave del niño menor de un año.
A mayor abundamiento, se debe señalar que tanto la Contraloría General de la República, mediante el Ordinario N° 4587, de 24 de enero de 2012, como la Dirección del Trabajo a través del Ordinario N° 4052/83, de 17 de octubre de 2011 y N° 1647, de 9 de abril de 2012, de la Dirección del Trabajo, han dictaminado que el beneficio del permiso postnatal parental es irrenunciable y que durante su vigencia, se tiene derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral calculado de acuerdo a la normativa el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En relación a esta materia se debe señalar que el Sr. Presidente de la Excma Corte Suprema, dentro de sus facultades y prerrogativas, a través de la Circular N° 218, de 18 de noviembre de 2011, y conforme a lo acordado por el Honorable Consejo Superior, en sesión de 2 de noviembre de 2011, permitió a las funcionarias o empleadas del Poder Judicial renunciar al permiso postnatal parental para volver a su trabajo cumpliendo con su horario habitual, lo que le permite obtener su remuneración habitual. En el caso de la especie, la interesada no volvió a trabajar de manera efectiva dentro del período de tiempo que abarca el permiso post natal parental, sino que, presentó licencias médicas dentro de ese lapso, las que no corresponden que se autoricen por superponerse con el mencionado permiso.
4.- Por consiguiente, esta Superintendencia señala que en la especie, el período del permiso postnatal parental es entre el 2 de abril y el 24 de junio de 2014, no correspondiendo la presentación de las licencias médicas por 75 días a contar del 2 de abril de 2013, por lo cual procede ratificar su rechazo al coincidir su período de reposo, con el del permiso postnatal parental.
En consecuencia, se instruye a la COMPIN modificar sus Resoluciones anteriores en orden a dejar sin efecto la instrucción de autorizar las licencias médicas que presentó la trabajadora durante el período que coincide con el que corresponde al permiso postnatal parental.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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06/12/2011Circular 2790SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 2777D.F.L. N° 44, de1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18867; Ley N° 19620; Ley N° 20545
14/11/2011Circular 2784SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESPECTO DEL PAGO DE LOS SUBSIDIOS POSTNATALES PARENTALES DE SUS FUNCIONARIOS.Ley N° 18469; Ley N° 18933; Ley N° 20545; D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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12/04/2013Dictamen 22857-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso postnatal parental traspaso al padre cálculo beneficioLey N° 20545.
05/04/2013Dictamen 21346-2013Licencias médicasPadre madre licencia común - Permiso post natal parentalD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
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20/02/2013Dictamen 11747-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Adopción - Maternales - Postnatal parental - TiposCódigo del Trabajo y Ley N°20.545.
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14/06/2012Dictamen 37989-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso post natal parentalLeyes N°s. 16.395 y 20545.
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24/02/2012Dictamen 13492-2012Licencias médicasAlza de cotización de salud durante período de permiso postnatal parentalD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
24/01/2012Dictamen 5410-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Aviso - Pago - Plazos - Postnatal parentalLey Nº 20545. Circulares Nºs 2777 y 2790, del 18 de octubre y 6 de diciembre de 2011, respectivamente, ambas de esta Superintendencia.
24/01/2012Dictamen 5400-2012Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - SIL maternalBeneficiarios - Licencias maternales - Madre trabajadora - Padre trabajador - Parcial - Permiso postnatal parental - Pre y postnatal - Reposo - TotalCódigo del Trabajo; Ley N° 20.545; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
20/01/2012Dictamen 4554-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso post natal parentalLeyes N°s.20.545 y 10.662.
18/01/2012Dictamen 4047-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Periodo transitorio - Permiso postnatal parentalLey Nº 20545.
12/01/2012Dictamen 2374-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Post natal - PrenatalLey N° 20.545
10/01/2012Dictamen 1963-2012Licencias médicasPost natal - PrenatalD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
06/01/2012Dictamen 1241-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Aviso - Pago - Parental - Permiso postnatal - PlazosLey N°20.545
24/11/2011Dictamen 72316-2011Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, Ley N° 20545
28/04/1987Dictamen 2412-1987Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/12/1986Dictamen 9645-1986Asignación familiar D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/08/1981Dictamen 1990-1981Asignación familiar D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 307, de 1974
TítuloDetalle
Artículo 1Ley 20.545, artículo 1