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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 76095-2014

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Fecha: 14 de noviembre de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Inexistencia del vínculo laboral huellas laborales

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Ord. Nº 76888, de 5 de diciembre de 2013, de esta Superintendencia.


1.- Una particular recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN por no autorizar con derecho a subsidio por incapacidad laboral sus licencias médicas continuadas, por inexistencia del vínculo laboral.

Acompaña fotocopias del contrato de trabajo, del certificado de pago de cotizaciones previsionales, de la cartola médica, del listado maestro de licencias médicas, de los formularios respectivos, y del acta de verificación del referido vínculo, que da cuenta de la no acreditación de este.

Cabe señalar que la situación anteriormente descrita, fue tratada en el Oficio N° 76888, citado en CONC., en el cual se indicó a esa COMPIN que la primera verificación del vínculo laboral se efectuó en una dirección incorrecta, debido a un error en la consignación de este en las licencias médicas, señalándose otro domicilio, en lugar del domicilio legal que registra su empleador.

A su vez, se le instruyó en esa oportunidad a la Entidad que de acuerdo con sus facultades reglamentarias, adoptara las medidas tendientes a verificar el real domicilio del empleador, requiriendo previamente información a la COMPIN, y que hecho aquello y verificada la efectividad del vínculo laboral, procediera, sin más tramite, a autorizar las licencias médicas ya individualizadas.

2.- Requerida telefónicamente al efecto por personal fiscalizador de este Servicio, se corroboró que la COMPIN actuó según lo indicado en el Oficio N° 76.888, citado en CONC., en cuanto a la realización de la visita inspectiva el día 2 de febrero de 2014, constatándose que no existe ningún tipo de moradores en el lugar. Lo anterior, se acredita también mediante el acta de verificación del vínculo laboral acompañada a su presentación por la recurrente.

Además, se constata la existencia de otra licencia médica, la cual se encuentra en la misma situación descrita en el numeral 1° del presente Oficio.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica es un derecho que le asiste al trabajador para ausentarse de sus labores en cumplimiento de una orden médica, con las demás condiciones que el mismo artículo señala. De lo expresado, se infiere que para la procedencia de una licencia médica es requisito indispensable la existencia de un vínculo laboral vigente.

Ahora bien, tratándose de trabajadores itinerantes, o que no prestan servicios en un lugar determinado, debe entenderse que la tramitación de sus licencias médicas corresponderá a la COMPIN del domicilio que registre su empleador, razón por la cual esa COMPIN fue la encargada de verificar la existencia del vínculo laboral.

En la especie, la existencia de documentos como el contrato de trabajo y que las imposiciones se encuentren pagadas, no es suficiente para tener por acreditada una relación laboral. En efecto, la prestación de servicios se debe acreditar con la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia (huellas laborales materiales y concretas), esto es, continuidad en los servicios prestados, asistencia del trabajador, cumplimiento de un horario, etc.; hechos que no se han podido verificar en su situación particular.

Por consiguiente, en tales circunstancias, no correspondía la autorización de ninguna de las licencias médicas indicadas.

4.- Por tanto, en virtud de las razones anteriormente expuestas se instruye a la COMPIN modificar sus resoluciones anteriores, en orden a rechazar las licencias médicas continuadas.