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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 79492-2014

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Fecha: 28 de noviembre de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Término del vínculo laboral continuas

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la SUBCOMPIN, que le redujo la licencia médica, por considerar injustificada la totalidad del reposo indicado en ella; y por el rechazo de las licencias médicas continuadas, por la causal común de reposo injustificado y por inexistencia del vínculo laboral la cuarta y la séptima de ellas.

2.- Requerida al efecto, la SUBCOMPIN, envió fotocopias del listado maestro de licencias médicas, de la cartola médica de da cuenta del término del vínculo laboral el 3 de marzo de 2013, de los antecedentes de tramitación de los documentos, de los informes médicos y psicológicos emitidos por el médico neuropsiquiatra tratante, y de la Declaración Jurada de Tramitación de la licencia médica ante la Inspección Comunal del Trabajo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o ISAPRE, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.

No obstante, excepcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del D.F.L. N°44, citado en fuentes, procede autorizar una licencia médica cuando es continuación de otra que estaba vigente desde antes del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

A su vez, los antecedentes del caso han sido revisados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes han informado que el caso del recurrente corresponde a una patología depresiva instalada en un contexto de comorbilidad médica (diabetes, obesidad e hipertensión), que ha sido manejado con un enfoque multiprofesional y apoyo psicoterapéutico. Por lo que el período de reposo iniciado el 1º de marzo de 2013, estaría dentro de lo esperable para un cuadro con base de comorbilidad médica. Por lo cual, el esquema de tratamiento y abordaje psicoterapéutico justifican en cuanto a la incapacidad laboral, la totalidad del reposo indicado en las licencias médicas individualizadas en el numeral 1º del presente Oficio.

Respecto a la causal de inexistencia del vínculo laboral, que motivó el rechazo de las licencias médicas, se debe señalar que estas son continuación de otras que fueron emitidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico de la licencia que estaba vigente con anterioridad al 3 de marzo de 2013, o sea antes del término de la relación de trabajo.

En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, se instruye a la SUBCOMPIN, modificar sus resoluciones anteriores en orden a autorizar las licencias médicas continuadas.