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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 84436-2014

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Fecha: 22 de diciembre de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Competencia Ley N° 20.584

Fuentes: Ley N° 16.744; LeyN° 20584


1. La interesada ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de esa mutualidad por la cobertura que le brindó en virtud de un accidente del trabajo que sufrió el día 18 de junio de 2014, por el cual resultó con múltiples lesiones. Agrega que los servicios de transporte que la empresa ESACHS le prestó resultaron deficientes.

Asimismo, la recurrente expresa que en la atención que le ha dispensado esa Mutualidad se han vulnerado derechos que le confiere la Ley N° 20.584, sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Requerida al afecto, esa mutualidad informó al respecto y acompañó los antecedentes pertinentes.

2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que, en el ámbito de la competencia que le otorgan las Leyes N°s. 16.395 y 16.744, respecto a la fiscalización de la correcta aplicación del Seguro Social contra Riesgos Profesionales, sometió el asunto a revisión de sus especialistas médicos, pudiendo establecerse que por los cuadros de "policontundida y fracturas 7ª y 8ª costillas izquierdas", esa Mutualidad otorgó a la trabajadora prestaciones en forma adecuada, oportuna y suficiente hasta el momento actual de evolución, no evidenciándose irregularidades al respecto.

3. Atendido lo expuesto, esta Superintendencia declara, instruye e informa lo siguiente:

a) Que no tiene objeciones que formular respecto a la cobertura médica que esa mutualidad ha brindado a la recurrente.

b) En segundo término y referente a los servicios de transporte que la empresa ESACHS presta a los usuarios, cabe instruir a esa Mutualidad para que arbitre las medidas conducentes a que tales servicios sean prestados de manera adecuada y oportuna.

c) Procede finalmente expresar respecto a las eventuales transgresiones a la Ley N° 20.584 que se pudiesen haber cometido en la atención en salud que se le ha prestado a la afectada, que este Organismo carece jurídicamente de facultades para pronunciarse al respecto, siendo competente sobre la materia, al tenor de lo establecido en el artículo 37 de dicha ley, la Superintendencia de Salud, entidad a la que se remitirán los antecedentes presentados para su conocimiento y resolución.

TítuloDetalle
Ley 20.584Ley 20.584
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744