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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50617-2014

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Fecha: 05 de agosto de 2014

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliación

Fuentes: Artículo 134º de la Ley Nº11.764 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°20.267

Concordancia con Oficios: Oficio N°7777, de 26 de junio de 1996, de esta Superintendencia.



1.- Mediante el oficio de antecedentes, usted solicita el pronunciamiento de esta Superintendencia respecto a la petición formulada por la Comisión Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales "ChileValora", para que sus funcionarios puedan afiliarse al Servicio de Bienestar de esa Dirección y acceder a los beneficios que otorga.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 134 de la Ley N°11.764 establece lo siguiente:

"Los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera sea su denominación y que funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma financiados con aportes de las mismas instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.

Las modalidades por las que se regirán esos organismos, los aportes con que se financiarán y los beneficios que podrán conceder, serán fijados por decreto supremo."

De la norma trascrita se infiere que solamente una ley puede autorizar a los funcionarios de una entidad del sector público para afiliarse al Servicio de Bienestar de otra.

En efecto, la citada disposición legal, al referirse al financiamiento señala que éste podría provenir de la misma institución, de sus empleados o de ambos a la vez, con lo cual circunscribió a los funcionarios de la propia repartición la facultad de afiliación.

Conforme a lo anterior, la circunstancia que diversos Servicios de Bienestar se han fusionado en virtud de normas expresas, tales como: Artículo 101, de la Ley N°16.464, fusionó los del sector vivienda; D.F.L. N°10, de 1969, del Ministerio de Agricultura, fusionó en un solo Servicio de Bienestar el del Servicio Agrícola y Ganadero y los que corresponderían a oficinas del Ministerio de Agricultura y sus reparticiones relacionadas; D.L.N°702, de 1974, refundió las Oficinas de Bienestar del Ministerio del Interior; Ley N°17.991, autorizó al personal de la Fiscalía Nacional Económica para incorporarse al Servicio de Bienestar del Ministerio de Economía; Ley N°18.234, facultó al personal del Servicio Médico Legal para afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil, y la Ley N°18.526, facultó al personal de la Fiscalía Nacional de Quiebras a afiliarse al Servicio de Bienestar de los Servicios de Registro Civil, Médico Legal y Nacional de Menores.

Por tanto, en la especie, es menester una autorización por ley para que el personal de la Comisión Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales "ChileValora", pueda afiliarse al Servicio de Bienestar de esa Dirección del Trabajo.

Precisado lo anterior, se indica que la citada Comisión Sistema Nacional de Certificación de Competencia Laborales "ChileValora", fue creada por la Ley N°20.267, con personalidad jurídica propia y que se relaciona con la Presidenta de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, puede crear su propio Servicio de Bienestar, para lo cual debe preparar el proyecto de decreto supremo respectivo y remitirlo a esta Superintendencia, para su informe.

TítuloDetalle
Ley 18.526ley 18.526
Ley 20.267ley 20.267
Ley 18.234ley 18.234
Ley 17.991Ley 17.991
Artículo 101ley 16.464, artículo 101
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134