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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55827-2014

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Fecha: 25 de agosto de 2014

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL aval

Fuentes: Ley N° 18.833.



1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia en contra de lo obrado por la C.C.A.F. 18 de Septiembre, porque le cobra a su empresa, dos créditos sociales impagos de sus ex trabajadores, señora Sandra Beatriz Rodríguez Díaz y don Roberto Escobar Martínez, solicitados en el año 2006.

Expresa que no pudo descontar el saldo adeudado del finiquito, atendido que ambos trabajadores renunciaron, pero al haberse constituido como avalista, estima que la Caja de Compensación debió cobrar primeramente a los deudores principales y no a la empresa. Como ello no ocurrió, indica que la Caja de Compensación informó la deuda a DICOM, lo cual lo habría perjudicado comercialmente.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación comunicó que se efectuó la publicación en el Boletín Laboral por las cuotas de crédito social no pagadas, atendido que el 29 de marzo de 2006, usted se constituyó como Aval Empresa y Codeudor Solidario del crédito social solicitado por la señora Sandra Beatriz Rodríguez Díaz, folio N° 730006179, por la suma de $600.000.-, a 48 meses plazo y una tasa de interés de 1,86% y cuota de $19.372.- mensual.

Agrega que las cuotas N° 13 a la N° 48 se encuentran morosas y la última venció en abril de 2010, por lo cual el saldo es de 36 cuotas por un total de $697.392.- nominal, no incluyendo intereses ni gastos.

Indica que usted tiene la calidad de codeudor solidario y avalista de la operación, razón por la cual las acciones de cobro seguidas en su contra se encuentran ajustadas a derecho, no siendo necesario perseguir al deudor principal antes de efectuar el cobro de la obligación al codeudor solidario.

Expresa que usted ingresó un reclamo directamente a dicha Caja de Compensación, basado en los mismos hechos, con fecha 31 de marzo de 2014, el cual fue analizado y acogido, procediéndose a disponer la eliminación de la publicación en DICOM.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 1514 del Código Civil establece que "El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división".

Por tanto, como usted tiene la calidad de codeudor solidario de los créditos sociales adeudados, la Caja de Compensación puede cobrarle primeramente la deuda, razón por la cual se encuentra ajustado a derecho lo obrado por la C.C.A.F.

Finalmente y sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que, una vez que la deuda sea completamente pagada, usted puede solicitar a la referida Caja que le endose el respectivo pagaré, de modo de poder repetir judicialmente en contra de cada uno de los deudores principales y recuperar los montos pagados en calidad de codeudor solidario.