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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 82088-2014

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Fecha: 11 de diciembre de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES LEY N° 16.744

Observación: Mesa Tripartita de Seguridad y Salud en el Trabajo de Peonetas. Instrucciones sobre ropa de trabajo, calzado de seguridad y mantención de la "yegua".

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prevencion de Riesgos

Fuentes: Leyes N°s. 16.744, 16.395 y 20.001. Decretos N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, y N° 63, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: ORD. N° 82.236, de 2013, de esta Superintendencia.

INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN Y ESTUDIOS
00340-2011-P1

ORD. :
11-12-2014 * 82088

ANT. :
Informe "Control de los Factores de Riesgo asociados a los procesos de Transporte y Distribución de Bebidas de Fantasía en Almacenes, Supermercados, Distribuidores y otros".

MAT. :
Mesa Tripartita de Seguridad y Salud en el Trabajo de Peonetas. Instrucciones sobre ropa de trabajo, calzado de seguridad y mantención de la "yegua".

FTES. :
Leyes N°s. 16.744, 16.395 y 20.001. Decretos N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, y N° 63, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

CONC. :
ORD. N° 82.236, de 2013, de esta Superintendencia.

DE: SEÑOR
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL

A: SEÑORES
GERENTES GENERALES
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES LEY N° 16.744

1. Esta Superintendencia ha participado, desde el año 2010, en la Mesa Tripartita de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Peonetas que se desempeñan en la distribución de bebidas de fantasía de la empresa Embotelladora Andina S.A, en la Región Metropolitana. Dicho trabajo se ha realizado en conjunto con la Dirección del Trabajo, representantes de los empleadores, de los trabajadores (FENASIPEC) y profesionales especialistas en seguridad y salud en el trabajo de las Mutualidades de Empleadores a las que están adheridas las empresas que realizan estas labores.

Cabe señalar que, en el contexto de la referida mesa, se efectuó el levantamiento de la matriz de riesgos de los procesos que se realizan en este rubro y el análisis de las causas de los accidentes laborales que han sufrido estos trabajadores, dando origen al "Informe Control de Riesgos Asociados a los Procesos del Transporte y Distribución de Bebidas de Fantasía en Almacenes, Supermercados, Distribuidores, Otros".

Dicho informe fue remitido a las Mutualidades a través del oficio citado en concordancias, para que éstas procedieran a notificar, a sus empresas adheridas, las medidas destinadas a controlar los factores de riesgos detectados en cada una de ellas.

2. La señalada mesa ha continuado trabajando, reuniéndose regularmente para controlar el avance del cumplimiento de las medidas prescritas y precisar las características que debe cumplir la ropa de trabajo, el calzado de seguridad y la "yegua", por ser ésta el principal elemento utilizado como medio mecánico para el transporte de las cajas de bebidas. En relación a estas materias, se acordó lo siguiente:

a) Ropa de trabajo: para su diseño se definió que un aspecto importante a considerar era que la presencia del trabajador no debía pasar desapercibida cuando estaba en la calle realizando su trabajo, en particular para los conductores de otros vehículos que circulen por la vía, ya que la ropa que se utilizaba hacía que se mimetizara con los colores del camión y las cajas de bebidas.

Para evitar el efecto señalado, se decidió utilizar un color amarillo fluorescente para la polera y franjas horizontales de color gris de material retrorreflectantes. A su vez, el pantalón se definió que será de color gris, con dos bolsillos delanteros, más uno lateral y uno trasero con solapa y velcro, y dos franjas retrorreflectantes bajo la rodilla.

Para ayudar a proteger a los trabajadores tanto de los efectos de la radiación UV como del contacto directo con las cajas, lo que puede ocasionarles rasmilladuras se definió que la polera fuera de manga larga y el pantalón de pierna completa (ver Anexo).

b) Respecto del calzado, se determinó que lo más importante era que cumpliera con las características necesarias para desarrollar el trabajo en forma cómoda y segura, y se ajuste a los requerimientos del trabajo diario que realizan los peonetas.

Las características técnicas que debe cumplir dicho calzado, las que se señalan en el informe elaborado por la Mesa Tripartita "Control de los factores de riesgo asociados a los procesos de transporte y distribución de bebidas de fantasía en almacenes, supermercados, distribuidores y otros", son:
Contar con la debida certificación, puntera reforzada y suela antideslizante, debe quedar ajustado y cómodo a la vez, esto disminuye los movimientos del pie dentro del zapato y de esta manera se evita un posible esguince y/o luxación del tobillo.
Tener un collarín y una lengüeta acolchada, esto contribuye al ajuste y evita la aparición de irritaciones por sobrepresiones en talón y empeine.
Respecto del peso, no debe ser excesivo y el calzado debe ser flexible, por lo cual es importante considerar el material de éste, de esta forma, contribuirá a ejecutar los movimientos de la articulación del pie al subir o bajar del camión.
El calzado empleado en invierno debe proporcionar aislamiento térmico y los materiales deben ser transpirables (hidrófugos), que permita eliminar la humedad. También deben ser impermeables, para evitar el contacto directo del pie con el agua.
Es importante contar con un programa de revisión del calzado de seguridad y renovarlos cuando sea necesario.
c) Otro punto que se discutió en la Mesa Tripartita, tiene que ver con el medio mecánico para el transporte de las cajas de bebidas, denominado "yegua" (ver Anexo).

En relación a este punto, es importante considerar que:
La empresa debe contar con un procedimiento de trabajo seguro para el proceso de carga, descarga y traslado de las cajas o jabas de bebidas, el que debe considerar la utilización de las yeguas.
Con el propósito de mantener en buenas condiciones las yeguas, el procedimiento debe contemplar un plan de mantención y reparación de las yeguas, que incluya la inspección regular de las ruedas, su estructura y los elementos de sujeción, entre otros aspectos.

3. Atendido que los empleadores están obligados a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, conforme a lo que establece el inciso primero del artículo 184 del Código del Trabajo, y teniendo a la vista las atribuciones que la Ley N° 16.744 otorga a esas Mutualidades, deberán prescribir las medidas antes señaladas a cada una de las empresas que se dedican a la distribución de bebidas de fantasía para la empresa embotelladora Andina S.A., en la Región Metropolitana.

La prescripción de estas medidas a las empresas adherentes, deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes a la recepción de este oficio.

Se deberá enviar copia a esta Superintendencia, de la notificación de las medidas a cada una de las empresas, dentro de la semana siguiente a dicha notificación.

Saluda atentamente a Ud.,

CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL

ECS/ATL/VNC/PGC

DISTRIBUCION:
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES LEY N° 16.744

SE ADJUNTA ANEXO (1 HOJA)
- DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN Y ESTUDIOS.
- DIRECTOR DEL TRABAJO.
- JEFA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
- GUSTAVO GODOY, PRESIDENTE FENASIPEC.
- JOSÉ LUIS PALACIOS M., GERENTE DE CALIDAD, INOCUIDAD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
COCA COLA ANDINA CHILE.

EXPEDIENTE
UNIDAD DE GESTIÓN DE CORRESPONDENCIA (56*)
F. Resp : Nº Doc. Resp : Cancelar :

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 184Código del trabajo, artículo 184
Ley 16.744Ley 16.744