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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3650-2015

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Fecha: 15 de enero de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: funcionario publico funcionario municipal derecho a remuneración

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión Norte que confirmó el rechazo por parte de la Isapre Cruz Blanca S.A. de sus licencias médicas N°s 02 y 03, que otorgaron reposo por 60 días, a contar del 4 de enero de 2014, por la causal de falta de vínculo laboral.

2.- Requerida al efecto, la citada Isapre remitió los antecedentes que obraban en su poder.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que los trabajadores dependientes del sector privado cuando hacen uso de licencia médica, pueden tener derecho a un subsidio por incapacidad laboral, beneficio que se encuentra regulado en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En este sentido, el artículo 15 del D.F.L. Nº44, agrega que los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el correspondiente contrato de trabajo. Así, los trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato termina mientras hacen uso de licencia médica, podrán seguir gozando del beneficio mientras sus licencias médicas sean continuadas, es decir, sin solución y continuidad y por el mismo diagnóstico.

En cambio, la situación de los funcionarios públicos (cual es su caso) es distinta, ya que cuando hacen uso de licencia médica, éstos no tienen derecho a percibir un subsidio por incapacidad laboral como los trabajadores del sector privado, por cuanto gozan del derecho a remuneración por parte de la entidad pública empleadora.

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del D.F.L. N°29, del 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, los trabajadores del Sector Público durante los períodos que hagan uso de licencia médica (debidamente autorizadas) tienen derecho a la mantención del total de sus remuneraciones y no a la percepción del subsidio por incapacidad laboral contemplado en el D.F.L. N° 44.

Como contrapartida, el artículo 12 de la Ley Nº 18.196 dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que se les pague por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Ahora bien, cuando la persona deja de tener la calidad de funcionario público, cesa su derecho a mantener sus remuneraciones mientras haga uso de licencias médicas, ya que la entidad pública no puede pagarle remuneración a quien dejó de ser su dependiente, y como dicho funcionario no se rige por las normas del citado D.F.L. Nº 44, tampoco tendrá derecho a percibir un subsidio por incapacidad laboral.

De esta manera, desde el momento en que cesó su vínculo como funcionario de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina (28 de febrero de 2013), usted ya no tuvo derecho a que se le mantuviera su remuneración.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Subcomisión Norte en orden a rechazar las licencias médicas N°s02 y 2-03, que otorgaron reposo por 60 días, a contar del 4 de enero de 2014, por la causal de falta de vínculo laboral.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/04/1995Dictamen 3650-1995Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834
Artículo 12Ley 18.196, artículo 12