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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5701-2015

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Fecha: 22 de enero de 2015

Tema: VARIOS

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Bono bodas de oro

Fuentes: Leyes N° 20.506 y N° 20.610


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado, exponiendo que ese Instituto le informó que no podía acceder al Bono Bodas de Oro otorgado por la Ley N°20.506, por cuanto su solicitud fue presentada extemporáneamente. Sin embargo, señala que desde el año 2010 ha estado realizando gestiones con el objeto de obtener una nueva Ficha de Protección Social que le permita acceder al beneficio de que se trata. Sólo en el mes de noviembre de 2014, se actualizó su puntaje.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 1° de la Ley N° 20.610 modificó el artículo primero transitorio letra c) de la Ley N° 20.506, al disponer que también tendrán derecho al Bono Bodas de Oro los cónyuges que durante el año 2012 cumplan entre 53 y 57 años de matrimonio.

A su vez, el artículo 2° de la Ley N°20.610, estableció que aquellos cónyuges que durante el año 2012 hubiesen cumplido entre 53 y 57 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio o a contar de la fecha de publicación de la ley (22 de agosto de 2012), si ésta fuese posterior a aquella.

En la especie, consta que los interesados contrajeron matrimonio el 12 de abril de 1956, cumpliéndose 56 años desde su celebración, el 12 de abril de 2012, por lo que el plazo que tenían para solicitar el Bono Bodas de Oro venció, al tenor de lo prescrito en la norma precedentemente citada, el 22 de agosto de 2013.

No obstante lo anterior, el recurrente ha manifestado que desde el año 2010 ha realizado gestiones útiles conducentes a obtener el Bono Bodas de Oro al solicitar la actualización del puntaje de la Ficha de Protección Social.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a ese Instituto que verifique la fecha en que el recurrente realizó gestiones tendientes a solicitar la Ficha de Protección Social y, en el evento que las gestiones se hubiesen efectuado con anterioridad al 22 de agosto de 2013, como lo señala el interesado en su presentación ante este Organismo, deberá proceder al pago del Bono Bodas de Oro.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2016 - Número 1

Bono Bodas de Oro

Enero

Es un beneficio pecuniario, que se entrega por una sola vez, a los cónyuges residentes en el país que hayan cumplido 50 años de matrimonio, cuya finalidad es otorgar un reconocimiento a la importancia de la familia, para quienes cumplan los requisitos que se indican a continuación.

TítuloDetalle
Ley 20.506Ley 20.506
Artículo 1Ley 20.610, artículo 1
Artículo 2Ley 20.610, artículo 2