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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5730-2015

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Fecha: 22 de enero de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN PROVINCIAL CONCEPCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, que rechazó sus licencias médicas N°s. 90, 33 y 60, extendidas por un total de 90 días de reposo, a contar del 10 de agosto de 2014, la primera por las causales de reposo injustificado e incumplimiento de reposo y las restantes por reposo injustificado.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió copia de la licencia médica N° 90, el informe de visita domiciliaria respectiva y el listado maestro de licencias médicas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de este Servicio, quienes informaron que el reposo prescrito en las licencias médicas N°s. 90, 33 y 60, se encuentra médicamente justificado.

Ahora bien, en relación a la causal de incumplimiento de reposo, que determinó el rechazo de la licencia médica N° 90, extendida por 30 días de reposo, a contar del 10 de agosto de 2014, cabe manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.

En la especie, consta en el informe de visita domiciliaria por verificación de reposo tenido a la vista, que la visita control se practicó en el domicilio consignado en la licencia médica N°90, con fecha 3 de septiembre de 2014, a las 12:10 horas y que la interesada no se encontraba en dicho lugar. Asimismo, consta que la interesada justificó dicho incumplimiento señalando haber concurrido a pagar unas cuentas.

En relación a lo anterior, cabe hacer presente que la situación reseñada no constituye una situación de fuerza mayor que justifique el incumplimiento del reposo otorgado por la licencia médica N° 90.

4.- Por tanto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión modificar sus resoluciones anteriores, disponiendo la autorización de las licencias médicas N°s. 33 y 60, por encontrarse médicamente justificadas.

En cambio, se confirma lo resuelto por esa Comisión, en orden a rechazar la licencia médica N°90, por la causal de incumplimiento de reposo.