Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5794-2015

.

Fecha: 22 de enero de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIONAL DE O'HIGGINS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: matrona - licencia médica maternal

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.

1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, que rechazó su licencia médica N°86, tipo 7, extendida por 21 días de reposo, a contar del 15 de septiembre de 2014, por haber sido emitida por matrona.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N° 3, fluye la facultad que asiste a las matronas para extender dichos formularios.

Por su parte, el inciso primero del artículo 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que la certificación de una dolencia y el reposo necesario para su recuperación pueden emanar de una matrona "sólo en caso de embarazo y parto normal".

Desde un punto de vista hermenéutico, la norma reglamentaria contenida en el artículo 6° del D.S. N° 3, debe ser interpretada conforme al elemento gramatical, esto es, el adjetivo calificativo "normal" que sigue al sustantivo "parto" está sólo referido a él. En efecto, si la intención del legislador hubiera sido limitar la facultad de la matrona en términos que ésta sólo pudiera extender licencias médicas en caso de embarazo normal y parto normal, no habría utilizado la expresión "en caso de embarazo y parto normal", sino que la de "embarazo y parto normales", para incluir ambos procesos en el calificativo de normales.

Así, se debe concluir que una patología asociada directamente al proceso de embarazo puede ser cubierta por una licencia médica extendida por una matrona, sin perjuicio, claro está, que dicha profesional, en casos de complejidad, derive a la paciente donde un médico, a objeto que sea este quien determine el tratamiento a seguir, pero habiéndose ya resguardado a la madre con el reposo adecuado mediante la emisión de licencia médica.

Asimismo, no debe entenderse que la licencia médica es equivalente a la totalidad del tratamiento necesario para hacer frente a una determinada patología, sino que su otorgamiento importa sólo una parte de él, aquella relativa al reposo necesario e inmediato. Desde dicha perspectiva, frente a una patología que pudiera representar riesgo para el proceso de embarazo, la matrona derivará el resto del tratamiento al profesional médico competente, pero se habrá asegurado, de antemano, el resguardo de la paciente, a través del otorgamiento del respectivo reposo en virtud de una licencia médica.

Por consiguiente, según se deduce, las matronas se encuentran facultadas para extender licencias médicas por patologías del embarazo, como ocurre en la especie, siempre y cuando la causa que hace imperativo el reposo de la futura madre, guarde relación directa con el desempeño de su profesión y que, en casos complejos, derive a la paciente a un médico para que evalúe el tratamiento a seguir, luego de haber resguardado la salud de la madre mediante la indicación de reposo.

A mayor abundamiento, cabe hacer presente que el caso ha sido estudiado por profesionales médicos de este Servicio, quienes informaron que el reposo prescrito en la licencia médica N°186, otorgada por síntomas de parto prematuro, se encuentra médicamente justificado.

3.- Por tanto, se instruye a esa Comisión modificar su resolución anterior, disponiendo la autorización de la licencia médica N°86.