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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6403-2015

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Fecha: 23 de enero de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Subsidio maternal Prenatal, prórroga y postnatal. Trabajadoras dependientes Período Tres meses anteriores al inicio del reposo monto mínimo dentro de Seis meses anteriores al inicio del reposo cálculo comparado

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia, la interesada, solicitando que se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que le pagó esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por sus licencias médicas de reposo pre natal y postnatal, y reposo postnatal parental.

2.- Al respecto, esta Superintendencia efectúo la revisión solicitada comprobando que el valor del subsidio pagado por el período comprendido entre el 26 de abril y el 30 de junio de 2014, fue determinado en forma correcta de acuerdo con las normas del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y conforme con los documentos de que se ha podido disponer en esta oportunidad. No obstante, según lo registrado en el detalle de pago de subsidios incluido en el oficio N° 3.226, citado en antecedentes, el monto del subsidio diario pagado entre el 1° de julio y el 3 de agosto de 2014, es incorrecto.

En efecto, para configurar el monto del subsidio diario a pagar por las licencias por reposo prenatal, prórroga de prenatal, postnatal y del subsidio por reposo postnatal parental deben realizarse dos cálculos:

a) En primer lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Dado que, la licencias prenatal se inició el 26 de abril de 2014, la base de cálculo del subsidio diario debió constituirse con las remuneraciones netas y subsidios percibidos por ella. en los tres meses anteriores al inició de dicha licencia, que en el caso de la interesada correspondieron a los meses de diciembre de 2013, febrero y marzo de 2014, (ya que en enero de 2014, no registra remuneración ni subsidio).

De acuerdo con lo anterior, se obtuvo un subsidio diario de $5.702,20.

b) En segundo lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deben estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 ó 60, respectivamente.

En aquellos casos, en que no se registraren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica, el monto del subsidio límite será igual a cero.

Ahora bien, como la interesada no presenta remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, esto es, en el período de marzo a agosto de 2013, el monto del subsidio límite, es igual a cero.

c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor y como se señaló, en este caso, el monto menor resultó ser igual a cero. Sin embargo, como no se puede pagar por cada día de licencia un monto inferior al del subsidio diario mínimo vigente, según lo dispuesto en el artículo 17 del citado D.F.L. Nº 44, correspondió que se le pagase el monto del subsidio diario mínimo vigente, esto es, $2.257,72, hasta el 30 de junio de 2014 y $2.418,98 a partir del 1° de julio de 2014.

Como esa Compin informa haberle pagado un subsidio diario de $2.257,72, hasta el 3 de agosto de 2014, para dejar totalmente normalizada la situación de la interesada, debe pagarle los $13.546,68, que le adeuda. Además, le debe pagar los 84 días de subsidio por permiso postnatal parental por $203.194,32 ($2.418,98 x 84).