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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18375-2015

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Fecha: 23 de marzo de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: compatibilidad de beneficios

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 19.234

Concordancia con Oficios: Dictámenes N°s. 45.465 de 2011 y 43.262, de 2014, ambos de la Contraloría General de la República.


1.- Mediante el oficio individualizado en la suma, ese Instituto solicitó un pronunciamiento sobre la procedencia de quel interesado recupere la pensión de invalidez profesional de la Ley N° 16.744, en cuyo goce cesó al optar por una pensión no contributiva de la Ley N° 19.234, previo a la entrada en vigor del criterio expresado en el Dictamen N° 45.465, de 19 de julio de 2011, de la Contraloría General de la República, que compatibilizó ambas pensiones, precisando que sólo surtirá efectos a futuro.

Al respecto, ese Instituto sostiene que, en su concepto, tales efectos sólo dicen relación con el pago de los beneficios "...pudiendo entenderse que la pensión por la que no se optó puede revivir."

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente, que la Contraloría General de la República, mediante Dictamen Nº 45.465 de 2011, modificando la jurisprudencia anterior, se pronunció a favor de la compatibilidad de las pensiones no contributivas para exoneradas políticos de la Ley N° 19.234, con las de invalidez de la Ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Sin embargo, el citado Ente de Control precisó que dicho dictamen, constituye un cambio jurisprudencial que reconsidera instrucciones anteriores sobre la materia, por lo que el nuevo criterio solo produce efectos para el futuro y que, por lo tanto, en virtud del principio de seguridad jurídica, éste no afecta situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina sustituida.

Por consiguiente, agrega que teniendo presente que este pronunciamiento (dictamen Nº 45.465) modifica el criterio contenido en otros dictámenes anteriores, sólo rige a partir de la fecha de su emisión, en este caso, el 19 de julio de 2011, concluyendo que no procede, por ejemplo, reintegrar pensiones extinguidas, puesto que solo a partir de esa fecha se ha podido percibir conjuntamente los beneficios de las Leyes Nºs. 16.744 y 19.234.

Luego, en respuesta a una solicitud de aclaración formulada por ese Instituto, la Contraloría General de la República, mediante su Dictamen N° 43.262, de 13 de junio de 2014, ratificó lo expresado en el N° 45.465, de 2011, precisando, en lo que interesa,"...que las prestaciones derivadas de las leyes N°s. 16.744 y 19.234, son compatibles entre sí, sin que ello pueda afectar situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida, de modo que no resulta procedente que quienes optaron por uno de los dos beneficios con anterioridad a esa fecha puedan ahora percibir ambas prestaciones simultáneamente."

3.- En consecuencia, por efecto de la opción que el interesado efectuara en su oportunidad por la pensión de exonerado político, se declara que no tiene derecho a que se le restituya en el goce de la pensión de invalidez de la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 19.234Ley 19.234
Ley 16.744Ley 16.744