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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21814-2015

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Fecha: 09 de abril de 2015

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Aprueba Acuerdo de Directorio sobre solución para afiliados que indica en materia de endeudamiento de crédito social

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 18.833.

Concordancia con Oficios: Oficio N°17.561, de 19 de marzo de 2015, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N°3.105, de 1 de abril de 2015, de esta Superintendencia.


1.- Mediante carta de antecedentes, la Caja de Compensación que usted dirige ha remitido el acuerdo adoptado por su Directorio en la sesión de 25 de marzo de 2015, tendiente a subsanar las observaciones formuladas por esta Superintendencia mediante Oficio N°17.561, de 2015. El directorio aprobó el siguiente texto para dar solución a afiliados en materia de endeudamiento derivado de crédito social:

"1.- Extender el beneficio de reprogramar a tasa 0% con un máximo de 60 cuotas y descuento mensual del 15% sobre la pensión a aquellos créditos de pensionados que cumplan copulativamente las siguientes condiciones:
a) Ser pensionados con pensiones básicas solidarias u otros pensionados con rentas equivalentes o menores a la anteriormente mencionada.
b) Tener en la actualidad a lo menos un crédito vigente con la CCAF, cuyo descuento mensual supere el 15% de la pensión actual del pensionado.

2.- En caso que el capital a reprogramar sea mayor que el guarismo = 60*15%*ValorPensión, la diferencia entre el capital y el valor de dicho guarismo será condonado y reconocido como beneficio a través del programa de prestaciones adicionales. Conviene aclarar que luego de aplicada dicha solución, no existirán pensionados beneficiarios de la anterior que presenten descuentos en sus pensiones de un monto superior al 15% de la pensión básica solidaria ($12.895).

3.- El plazo para implementar la solución será el 31 de marzo del 2015, comprendiendo como tal la realización de las siguientes actividades:

a) Modificación de bases de datos de sistemas
b) Actualización de manuales de procedimientos
c) Comunicación y capacitación a todos los canales (sucursales, afiliadores, fidelizadores, call center y cobranza)
d) Comunicación a los afiliados acreedores del beneficio a través de todos los medios (e mail, cartas y llamados telefónicos)".

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que no tiene observaciones que formular respecto al acuerdo adoptado por su Directorio en la sesión de 25 de marzo de 2015, sobre solución para afiliados en materia de endeudamiento de crédito social, por cuanto, han sido subsanadas las observaciones formuladas en el Oficio N°17.561, de 2015, que aprobó con reparos el acuerdo de su Directorio adoptado en la sesión N°438, de 29 de enero de 2015, sobre la misma materia. Respecto a la condonación para los no afiliados a la Caja, ésta deberá ser llevada a cabo en los términos señalados en la Circular N°3.105, de 1 de abril de 2015.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
04/01/2021Circular 3567Créditos socialesFIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICAartículos 2°, 23, 38 de la Ley N°16.395 y en los artículos 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833
01/04/2015Circular 3105Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR 2052, DE 2003 Y 3093, DE 2015.Ley N° 18833; Ley N° 16395
17/03/2015Circular 3093Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. REGULA MARCO DE SOLUCIÓN DE ENDEUDAMIENTO DE PENSIONADOS CON PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA O CON OTRA DE IGUAL O INFERIOR MONTO.Ley N° 18833; Ley N° 16395
02/07/2010Circular 2658Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIARLey N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539
10/04/2003Circular 2052Créditos socialesRÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/12/2015Dictamen 80014-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/04/2015Dictamen 21772-2015Cajas de CompensaciónAprueba acuerdo de directorio - Transacciones extrajudicialesLeyes N°s 16.395 y 18.833