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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23483-2015

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Fecha: 14 de abril de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Asistencia técnica de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Puerto a los Organismos Administradores de la Ley N°16.744

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 16.744, y 20.773, D.S. N° 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Con fecha 1 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial el D.S. N° 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la Aplicación del artículo 2° de la Ley N° 20.773 sobre la Integración, Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria. La referida publicación fue complementada el día martes 7 del mismo mes.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la Ley N° 20.773 modificó la Ley N° 16.744, suprimiendo el inciso final de su artículo 66 y agregando el artículo 66 ter.

Como es de su conocimiento, la normativa dictada estableció la obligación de las empresas de muellaje de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.

Además, se dispuso que, cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más empresas de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo, esto es, empresas de muellaje, cada una de ellas debía otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad "cuyas decisiones en materias de sus competencias serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus trabajadores". A su vez, a este último Comité se le encargó "la coordinación de los Comités Paritarios de empresa y el ejercicio de aquellas atribuciones que establece el artículo 66 de la Ley N° 16.744, en los casos que defina el reglamento".

3.- En conformidad a las disposiciones legales vigentes, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictó el D.S. N° 3, antes citado, regulando en su Título III el funcionamiento de los Comités Paritarios de faenas portuaria en que se desempeñen dos o más empresas de muellaje, esto es, los denominados Comités de Puerto. Al efecto, su artículo 16 entrega a esta instancia la coordinación de los Comités de Empresas de Muellaje y de los demás Comités que funcionen en el recinto portuario, precisando las acciones que le corresponden. Asimismo, su artículo 17 dispone que debe actuar de forma coordinada con el Departamento de Prevención de Riesgos. Por su parte, su artículo 18 le entrega las atribuciones de los numerales 3) y 4) del artículo 66 de la Ley N° 16.744 respecto de aquellas entidades empleadoras que se desempeñen en el respectivo puerto y no cuenten con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Además, el artículo 19 del referido reglamento prescribió que "El Comité Paritario de Puerto podrá solicitar asistencia técnica a los organismos administradores de la Ley N° 16.744, quienes estarán obligados a prestar tal asistencia en la forma, casos y condiciones que determine la Superintendencia de Seguridad Social".

4.- En la especie, en atención a lo precedentemente expuesto, se imparten las siguientes instrucciones a los Organismos Administradores, de manera que procedan a otorgar la asistencia técnica que les sea solicitada en las materias que les correspondan a los mencionados Comités:

A. Materias en las cuales los Comités Paritarios de Puerto podrán requerir asistencia técnica a los Organismos Administradores:
1) Capacitación en materia de prevención de riesgos laborales a los integrantes del Comité, orientada al cumplimiento de sus funciones;
2) Asistencia técnica en la evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo en caso que no exista alguna evaluación realizada previamente por un Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, y
3) Asistencia respecto de la utilización de los instrumentos de protección que correspondan, en los mismos términos indicados en el numeral anterior.

B. Organismo Administrador al que se le deberá solicitar asistencia técnica:
1) En aquellos casos en que la asistencia requerida diga relación con una empresa en particular del recinto portuario, el Comité de Puerto deberá solicitarla al Organismo Administrador a que esté afiliada esta última, y
2) Si la situación involucra a dos o más empresas afiliadas a diversos Organismos Administradores, la asistencia deberá ser requerida a todos ellos, informándoles de esta situación.

C. Contenido de la solicitud de asistencia técnica dirigida a los Organismos Administradores:
1) La solicitud deberá indicar de manera precisa la materia en la cual se requiere la asistencia técnica, acompañando los antecedentes con que cuente el Comité al respecto;
2) Junto con la respectiva solicitud, se deberá enviar al Organismo Administrador respectivo copia del acta de la sesión en la cual el Comité acordó solicitar la asesoría;
3) Se deberá identificar a cada una de las empresas involucradas, si hay más de una, y
4) La solicitud de asistencia al Organismo Administrador deberá, asimismo, ser enviada a cada una de las entidades empleadoras indicadas en el numeral precedente.

5.- Por tanto, los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 deberán dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en este Oficio, procediendo a difundirlas entre sus empresas afiliadas o adheridas que desarrollen sus labores en recintos portuarios.

TítuloDetalle
Ley 20.773Ley 20.773
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 2Ley 20.773, artículo 2
Artículo 136Código del trabajo, artículo 136
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 66Ley 16.744, artículo 66
Artículo 66 TERLey 16.744, artículo 66 ter