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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28326-2015

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Fecha: 06 de mayo de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reclamación Organismos competentes Cotizante FONASA

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica N° 76, extendida por 11 días de reposo, a contar del 19 de octubre de 2014, que consta autorizada según el formulario tenido a la vista.

Acompaña a su presentación, la copia de la licencia médica reclamada y el listado maestro respectivo, que da cuenta del rechazo de la misma por no corresponder al área.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que la licencia médica en cuestión fue rechazada por presentación fuera de área, precisando que el interesado sería afiliado a la C.C.A.F.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 2° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la tramitación y autorización de licencias médicas de los trabajadores dependientes no afiliados a una ISAPRE, corresponderá a la COMPIN en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.

En la especie, consta que el domicilio registrado por el empleador en el formulario respectivo, en que el trabajador cumple funciones,se encuentra ubicado en Avenida Vitacura, por lo que esa Comisión es competente para pronunciarse sobre la licencia médica N°76, puesto que es la que corresponde al lugar de desempeño del trabajador.

De este modo, se desprende que resulta improcedente el rechazo de la licencia médica en cuestión por no corresponder al área, puesto que se ha establecido que fue presentada válidamente ante esa Comisión, la cual deberá emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, ya sea autorizando o rechazando, según corresponda.

4.- Por tanto, a fin de regularizar esta situación, se instruye a esa Comisión que requiera el original de licencia médica N°76, extendida por 11 días de reposo, a contar del 19 de octubre de 2014, en poder del interesado o de la C.C.A.F., junto a todos los antecedentes que hayan sido aportados y una vez que estos sean obtenidos, proceda a emitir un pronunciamiento sobre la misma.