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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31261-2015

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Fecha: 18 de mayo de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Observación: Convenio de pago de subsidios por incapacidad laboral. Instruye proceder conforme a las pautas que se establecen

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Pago convenio de pago empleador reembolso pago directo

Fuentes: Ley N° 18.833 y D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada recurrió a este Servicio reclamando en contra de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto no le ha pagado los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas maternales N°s 88, por 7 y 84 días, respectivamente, desde el 15 de diciembre de 2014 y hasta el 15 de marzo de 2015.

2.- Consultada al tenor de su reclamación, esa Caja informó que procedió a generar el pago de estos beneficios pecuniarios a su entidad empleadora, atendido el convenio de pago que mantiene vigente para tal efecto con esa institución.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en señalar que conforme al artículo 19 del D.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: "El pago de los subsidios corresponde a la entidad que deba otorgarlos o al empleador, si lo ha convenido con la entidad otorgante".

En armonía con esa disposición, el artículo 24 de la Ley Nº 18.833, establece que las Cajas de Compensación podrán convenir con los empleadores afiliados que éstos paguen directamente a sus respectivos trabajadores, por cuenta de ellas, los subsidios por incapacidad laboral que administren.

Por otra parte, es menester señalar que de acuerdo a la jurisprudencia de este Servicio, no obstante existir un convenio de pago de subsidio por incapacidad laboral entre una C.C.A.F. y una empresa afiliada, el primer y natural obligado al pago de ese beneficio, es la Caja de Compensación de que se trate.

4.- Por lo tanto, se instruye a esa entidad verificar si el empleador de la interesada, le pagó el beneficio pecuniario que reclama y en caso de constatar que aún no lo ha hecho, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar deberá pagarlo directamente a dicha trabajadora, sin perjuicio de requerir la devolución del monto que le pagó a su entidad empleadora por igual concepto y de las acciones que proceda ejercer ante el incumplimiento del referido convenio.

Boletín SUSESO (1)

Reembolso de SIL a municipalidades, corporaciones municipales, servicios públicos y empleadores del sector privado en Convenio.

Julio

Atendidos los requerimientos que recibe este Servicio respecto a los procedimientos frente a reembolsos de subsidios por incapacidad laboral, ya sea a través de consultas o presentaciones formales o a propósito de actividades de capacitación y difusión, hemos preparado este Boletín, cuyo objeto es, a grandes rasgos y dentro del ámbito de competencia de esta Superintendencia, dar a conocer los procedimientos existentes al efecto.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.833, artículo 24