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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35336-2015

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Fecha: 08 de junio de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN SUR - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Observación: MAT. : Licencias médicas. Imparte instrucciones. Trabajadora afiliada a ISAPRE. Situación de doña Jéssica Aguilar Orellana, RUT 13.270.964-5.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Enmendaduras sanción licencia médica de reemplazo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE Más Vida, que rechazó la licencia médica N° 2-8, tipo 4, que indicó reposo por 3 días a contar del 1 de octubre de 2014, por período superpuesto.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de Licencias Médicas, los profesionales (médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona), considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial. Sin embargo, en los casos de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año sólo podrán ordenar reposo total.

A su vez, el artículo 7° del citado decreto supremo, establece que corresponde al profesional que extienda la licencia médica, certificar, firmando el formulario respectivo, los hechos consignados en ella, por lo que la omisión o error que se incurra al respecto no puede perjudicar al trabajador.

Por otra parte, el artículo 53 del citado Reglamento, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.

Dicha disposición reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas en el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir una licencia de reemplazo emitida en forma correcta. En estos casos, para efecto de los plazos de tramitación se deberán considerar las fechas en que se tramitó la licencia reemplazada.

En la especie, consta de lo anotado en la Sección B de la licencia médica N° 2-8, que fue rechazada por esa Subcomisión, por superposición total con licencia médica tipo 1. Del mismo modo, consta de histórico de licencias médicas que la licencia médica anterior a la reclamada N° 86, otorgó reposo laboral parcial (tarde) desde el 22 de septiembre de 2014 al 21 de octubre de 2014 y la licencia rechazada por esa Subcomisión N° 2-8, tipo 4, indicó reposo laboral total entre el 1 y el 3 de octubre de 2014, existiendo por tanto superposición de período de reposo entre ambas licencias médicas por media jornada laboral.

3.- En consecuencia y atendido lo dispuesto en el artículo 6 del D.S. N°3, citado en Fuentes, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión, proceda a modificar su resolución anterior, ordenando a la ISAPRE Más Vida reducir de 30 a 9 días la licencia médica N° 86, tipo 1 (reposo laboral parcial), esto es, del 22 al 30 de septiembre de 2014. Asimismo, deberá instruir a la citada ISAPRE autorizar la licencia médica N° 2-8, tipo 4 (reposo laboral total), por todo el período indicado, esto es, los días 1, 2 y 3 de octubre de 2014. Finalmente, esa Subcomisión deberá ordenar a la referida ISAPRE requiera a la interesada una licencia médica de reemplazo, la cual debe ser extendida por 18 días de reposo laboral parcial (tarde), a contar del 4 de octubre de 2014, procediendo a su autorización.