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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36178-2015

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Fecha: 10 de junio de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: prestaciones económicas

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 63.929, de 10/10/2013; 50.529, de 05/08/2014; 67.756, de 14/10/2014 y 82.248, de 12/12/2014, todos de esta Superintendencia.


1.- Por la presentación del rubro, se ha dirigido una vez más a esta Superintendencia el interesado, solicitando en esta oportunidad fundamentalmente se revisen los pagos por concepto de subsidios por incapacidad laboral que le han cursado tanto ese Instituto como la Caja de Compensación de Asignación Familiar, a raíz del infortunio laboral que le aconteció el 18 de agosto de 2012 - y según la calificación del origen "laboral o común" que se le han asignado a las patologías consignadas en sus licencias médicas-, ya que si bien esas Entidades le han proporcionado información al respecto, necesita saber si dichos beneficios se habrían determinado o no correctamente.

2.- Sobre el particular, luego de haber analizado los antecedentes acompañados por el interesado a su última presentación, y los informes y cálculos que han efectuado las aludidas Instituciones, precisando en primer lugar esa Mutualidad que el trabajador en su ingreso inicial y posteriores reingresos a sus servicios médicos, registra pago de subsidios e imposiciones por los períodos 18 de agosto al 25 de noviembre de 2012; 26 de diciembre de 2012 al 24 de enero de 2013, y del 24 de febrero al 25 de marzo, 26 de marzo al 24 de abril, 25 de abril al 24 de mayo y 25 de mayo al 21 de octubre, todos del año 2013, y la individualizada Caja de Compensación por los lapsos 22 de octubre de 2013 al 20 de diciembre de 2014, y 21 de diciembre de 2014 al 4 de marzo de 2015, a este Organismo le es posible señalar las siguientes principales observaciones, sobre la base de la documentación de que se ha podido disponer en esta ocasión:

En primer término, en relación específicamente con el cálculo de los beneficios realizado por esa Entidad Mutual para el período 18 de agosto al 25 de noviembre de 2012, por 100 días, en cuya configuración se utilizaron las remuneraciones imponibles de mayo, junio y julio de ese año, determinándose un monto de subsidio diario de $15.089 y un valor de cotización diario de $18.471, cabe tener presente que conforme a las Liquidaciones de Remuneraciones de dichos meses adjuntadas por el recurrente con su empleador , las cantidades de $543.907, $581.463 y $554.134 que se consignan para cada uno de esos meses corresponden a 28, 28 y 26 días trabajados, respectivamente, y no a meses completos como lo considera ese Instituto en mayo y junio de 2012, teniendo en cuenta que el sueldo base del contrato alcanza a $463.840 mensuales por 30 días trabajados, como se acredita en dichos documentos. A lo anterior, debería agregarse el hecho que en la amplificación de remuneraciones que procede realizar, no sólo tendría que tomarse en cuenta el "sueldo base" sino también otros rubros tales como la "gratificación legal", para reflejar correctamente la cifra que debe computarse como la remuneración imponible de cada mes.

Sin perjuicio de lo expuesto, como la suma de $554.134 perteneciente a julio de 2012, por 26 días trabajados, debe constituir la base de cálculo de las imposiciones por los subsidios pagados por este lapso, atendida la invariable jurisprudencia de este Servicio Fiscalizador al respecto, para alcanzar el valor de la cotización diaria dicho monto debe dividirse por los 26 días trabajados, y no por 30 días como lo efectuó esa Mutualidad.

Por otra parte, y ahora en lo referente al resto de los lapsos antes especificados que involucran 270 días de subsidios que discurren entre el 26 de diciembre de 2012 y el 21 de octubre de 2013, con ciertas interrupciones, donde para la determinación de los respectivos beneficios se emplean, cronológicamente, las remuneraciones netas y/o subsidios de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012; noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013; diciembre de 2012, enero y febrero de 2013; enero, febrero y marzo de 2013, y febrero marzo y abril de 2013, en cada caso, resulta necesario que se revise en su integridad la conformación de las bases de cálculo correspondientes, por cuanto llaman la atención, a vía de ejemplo, los siguientes hechos:

En cuanto a noviembre de 2012, además de no haber sido posible comprobar como se llegó a la cantidad de $577.675 que se utiliza para configurar el valor de cotización diario de $19.256 para el período de beneficios que va del 26 de diciembre de 2012 al 24 de enero de 2013, por 30 días, se computan para la determinación de los correspondientes beneficios, y con un monto de subsidio diario de $15.422, 25 días de subsidios por un valor de $377.225 ($15.089 x 25), del 1° al 25 de noviembre de ese año, y 5 días de remuneraciones por un monto de $112.015 registrado en la Liquidación de Remuneración de ese mes; sin embargo, en el Certificado de Subsidios por Incapacidad Laboral, de 25 de octubre de 2013, de la citada C.C.A.F, se acredita un pago de este tipo de beneficios al interesado, por 5 días , del 26 al 30 de noviembre de 2012, por un subsidio líquido de $76.628, de lo cual se puede inferir que por este último lapso el beneficiario percibió remuneración y subsidio.
En relación a diciembre de 2012, junto con destacar que aquí tampoco se pudo constatar la corrección de la cifra de $609.842 que esa Entidad Mutual emplea para determinar el monto de cotización diario de $20.328 para el lapso de subsidios que discurre entre el 24 de febrero y el 25 de marzo de 2013, también por 30 días, se consideran para la configuración de los respectivos beneficios, con un monto de subsidio diario de $14.758, 24 días de remuneraciones por un valor de $498.084 obtenido de la Liquidación de Remuneraciones del referido mes, y 6 días de subsidios por la cantidad de $92.532 ($15.422 x 6) del 26 al 31 de diciembre de 2012; no obstante, en el indicado Certificado de Subsidios de la ya referida Caja de Compensación, se consigna un pago de esta clase de beneficios por 25 días que se extiende entre el 1° y el 25 de diciembre de 2012 por un valor líquido de $383.139, habiendo ocurrido también en la especie un doble pago, es decir, subsidios y remuneración.
En lo referente a enero de 2013, sin haber podido verificar si está bien determinada la suma de $509.472 que se utiliza para configurar el valor de cotización diario de $16.982 para el período de beneficios que se extiende desde el 26 de marzo al 24 de abril de 2013, por 30 días, se computan para la determinación de los correspondientes beneficios, y con un monto de subsidio diario de $15.231, 30 días de subsidios por un valor de $471.778, cantidad que se confirma como correcta, ya que, por una parte, en la Liquidación del lapso 26 de diciembre de 2012 al 24 de enero de 2013, se pagó un monto de $370.128 ($15.422 x 24) por los 24 primeros días de subsidios de enero de 2013, y por otra, en el Certificado de la C.C.A.F. ya especificada, se acredita un pago de este tipo de beneficios por 7 días, del 25 al 31 de enero de 2013, por un subsidio líquido de $101.650. Sin embargo, se debe hacer presente que en la liquidación del anterior lapso 24 de febrero al 25 de marzo de 2013, se considera en enero de 2013 solamente la cantidad de $370.128 por los 24 primeros días de subsidio, y no también los $101.650 por los 7 días restantes de dicho mes, y
Por último, con respecto a febrero de 2013, remuneración que forma parte de la base de cálculo de los subsidios pagados por los lapsos comprendidos entre el 25 de abril y el 24 de mayo y el 25 de mayo y el 20 de octubre de 2013, por 30 y 149 días, respectivamente, cabe hacer notar que si bien, por dicho mes se computa un valor de $509.472 por 30 días de remuneraciones, en el Certificado de Cotizaciones de la mencionada Caja de Compensación se acredita un pago de 23 días de subsidios (los primeros 23 días) por un monto líquido de $333.991, valor este último, al parecer, no considerado en la determinación de los beneficios de estos períodos.
Finalmente, se debe precisar que aunque en el informe entregado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar sobre la materia, se señalan los períodos ya antes especificados por los cuales pagó subsidios por incapacidad laboral al trabajador, y un breve detalle sobre sus cálculos, no es posible en esta ocasión emitir juicio alguno al respecto, por cuanto no se acompaña documentación de respaldo alguna que permita comprobar la corrección de su configuración ni una relación pormenorizada de sus pagos, para su correspondiente revisión.

3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a ese Instituto para que, a la mayor brevedad, revise nuevamente la determinación de los subsidios otorgados al interesado, de conformidad con las principales observaciones entregadas en el punto precedente, y de corresponder, recalcule una vez más los beneficios concedidos, aclarando y modificando previamente lo que proceda, especialmente con la Caja de Compensación aludida y con el empleador del interesado, informándole directamente al recurrente sus resultados, con el detalle y documentación de respaldo consiguientes, de manera de regularizar cuanto antes el correcto y oportuno pago de sus beneficios y entero de sus cotizaciones.