Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40115-2015

.

Fecha: 25 de junio de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS Alta prematura. Porcentaje de incapacidad

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando contra esa Mutualidad por lo que considera alta prematura, en relación al accidente de trabajo que sufrió el 14-11-2013, en razón que se encuentra con molestias y bajo el efecto de tratamientos farmacológicos que interfieren con su capacidad de trabajo como conductor. Reclama además contra el porcentaje de incapacidad asignado, que considera muy bajo.

Por su parte, la Comisión Médica de Reclamos, mediante la citada Resolución y luego de examinado y evaluados los antecedentes, concluyó que el trabajador se encuentra bajo el uso de psicofármacos que contraindican su actividad profesional como chofer de transporte público. Respecto a la situación toracoabdominal no se han establecido de forma clara las secuelas, permaneciendo en una situación clínica que es necesario reingresar.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que los profesionales médicos de este Servicio procedieron a la evaluación de los antecedentes clínicos aportados, concluyendo que en efecto el alta laboral ha sido prematura. El trabajador está en tratamiento con al menos 3 fármacos que alteran su capacidad de alerta, por lo que se establece una contraindicación para la conducción de vehículos motorizados y en particular la conducción de vehículos de locomoción colectiva. Igualmente, no queda definido el carácter de las secuelas provocadas por el mencionado accidente, siendo por tanto procedente el reingreso y evaluación de secuelas del referido siniestro, cuando sea pertinente.

3.- En consecuencia y con el mérito de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Mutual proceder al reingreso del paciente a esa Institución, completar el tratamiento y establecer en forma clara las secuelas con el fin de proceder a la evaluación de la pérdida de capacidad de ganancia a la que haya lugar.