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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41467-2015

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Fecha: 02 de julio de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión, que rechazó su licencia médica N° 92, emitida por 21 días, a partir del día 28 de noviembre de 2014, por la causal de incumplimiento de reposo.

Señala que al momento en que se practicó la visita domiciliaria por el fiscalizador de esa COMPIN, se encontraba comprando alimentos en un supermercado.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió a este Servicio los antecedentes respectivos.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia. No se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia en forma excepcionalísima ha estimado que la ausencia está causada por una razón de fuerza mayor -y por lo tanto justificada- cuando la persona ha tenido que salir a comprar alimentos para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia.

En la especie, el acta de verificación de reposo laboral que se ha acompañado, de fecha 14 de diciembre de 2014, a las 10:46 hrs., consigna lo siguiente: " Se toca el timbre y se golpea la reja. No sale nadie".

Ahora bien, el interesado a acompañado una boleta emitida a su nombre el día 14 de diciembre de 2014, a las 11:23 hrs., por el Supermercado...., circunstancia que acredita que al momento de practicarse la referida visita domiciliaria, éste se encontraba en dicho supermercado comprando alimentos.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta por el interesado e instruye a esa Comisión para que modifique su resolución, autorizando la licencia médica N° 92, emitida por 21 días, a partir del día 28 de noviembre de 2014.