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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41762-2015

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Fecha: 03 de julio de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Plazo de prescripción para el cobro fallecimiento herencia auto de posesión efectiva excepción

Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: 1215, de esta Superintendencia


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Caja, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 72, otorgada por 30 días de reposo, a contar del 17 de junio de 2014, de su padre (Q.E.P.D.).

Indica que junto a su madre han acudido en varias ocasiones a oficinas de esa Caja a solicitar el pago del referido subsidio por incapacidad laboral y en la última ocasión les señalaron que el pago estaba tramitándose en Santiago debido al cambio de nombre de cheque, producto de la muerte de su padre.

2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 72 se encuentra prescrito y su importe fue devuelto al fondo el día 4 de febrero de 2015. Al respecto, indica, que se revisaron los registros de atención de público, sin hallarse constancia de algún reclamo oportuno en relación al pago del subsidio en comento.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el inciso segundo del artículo 155 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en el lapso de seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica.

Es decir, dentro de los seis meses siguientes al término de la licencia médica prescribe el derecho para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, plazo que está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro de los referidos seis meses no solamente debe haberse solicitado el beneficio sino que haber procedido a su cobro material.

En la especie, la licencia médica N° 72 terminó el reposo prescrito en ella el 25 de junio de 2014, por lo que el interesado tenía plazo para cobrar el beneficio hasta el 25 de diciembre de 2014, sin embargo, lamentablemente el interesado fallece con fecha 25 de junio de 2014.

La circunstancia de que el interesado falleciera, constituye una situación de fuerza mayor que les impidió a sus herederos cobrar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, dentro del período de 6 meses establecido al efecto.

Por otra parte, cabe hacer presente que el artículo 26 de la Ley N°16.271, exceptúa de la obligación de contar con auto de posesión efectiva inscrito, a la cónyuge, padres e hijos, cuando deben percibir de las cajas de previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.

Cabe señalar que mediante la Circular N°1215, de 25 de julio de 1991, esta Superintendencia resolvió que el concepto "caja de previsión", está utilizado en el artículo 26 de la Ley N°16.271, en sentido amplio, esto es, como equivalente de entidades de previsión social, entre las cuales se encuentran comprendidas entre otras entidades, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de la interesada, e instruye a esa Caja de Compensación proceder al pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 72, a los herederos del interesado(Q.E.P.D.), por cuanto existieron razones de fuerza mayor que impidieron que cobrara el beneficio con anterioridad.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/07/1991Circular 1215VariosPRECISA ALCANCE DEL CONCEPTO "CAJA DE PREVISION" UTILIZADO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY N°16271.Ley N° 16271, artículo N° 26; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/04/2015Dictamen 21811-2015Servicios de BienestarBienestar reembolso requisitos variosLey N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2014Dictamen 35381-2014Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Herencia - Pago - Posesion efectivaD.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
05/03/2013Dictamen 14191-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Auto de posesión efectiva - Excepción - Fallecimiento - HerenciaD.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
04/02/2013Dictamen 7797-2013Servicios de BienestarBeneficios médicosLey N° 16.271; D.S. N°s. 28 de 1994 y 41, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/10/2012Dictamen 62297-2012Licencias médicasFallecimiento - Herencia - Plazo de prescripción para el cobroD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16345, 16271; Código Civil.
05/09/2011Dictamen 53912-2011Asignación familiarDevolución - Pensionados - ProcedimientoD.F.L.N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, artículo 3°; D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/01/2011Dictamen 892-2011Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
01/08/2007Dictamen 49257-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia; Ley N° 16.271
26/03/1999Dictamen 6328-1999Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.395
16/12/1998Dictamen 24538-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16271; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/12/1992Dictamen 12891-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.271; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
25/07/1991Dictamen 5981-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.271; Ley Nº 18.833
25/07/1991Dictamen 5982-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.271, artículo 26