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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42379-2015

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Fecha: 07 de julio de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad común Trabajadores dependientes Requisitos Seis meses afiliación 90 días de cotizaciones 180 días anteriores a inicio licencia médica afiliado voluntario

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral, correspondiente a sus licencias médicas N°s 78, 95-3 y 03-7, que otorgaron reposo por 45 días, a contar del 9 de marzo de 2015.

2.- Requerida al efecto dicha C.C.A.F., informó que en los seis meses anteriores al inicio de las referidas licencias médicas, usted no acredita cumplir con el requisito del artículo 4° del D.F.L.N°44.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar a usted, que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo, ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia, es decir, los citados 90 días deben encontrarse dentro de los 180 días anteriores a la licencia.

En su caso, las licencias médicas se iniciaron el 9 de marzo de 2015, por lo que usted debía registrar 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos en los 180 días anteriores al inicio de la misma, esto es, entre el 10 de septiembre de 2014 y el 8 de marzo de 2015, registrando 07 días cotizados en dicho período, de acuerdo al siguiente detalle:

Septiembre 2014 Permiso sin goce de sueldo
Octubre 2014 Permiso sin goce de sueldo
Noviembre 2014 Permiso sin goce de sueldo
Diciembre 2014 Permiso sin goce de sueldo
Enero 2015 Sin información
Febrero 2015 Sin información
Marzo 2015 07 días

Total 07 días

En efecto, Ud. estuvo con un permiso sin goce de remuneraciones, según lo reconoce Ud. y su empleadora, entre marzo de 2014 y febrero de 2015, reintegrandose a trabajar el 2 de marzo de 2015, es decir siete días antes del inicio de su licencia médica, por lo que dentro de los 180 días anteriores al inicio de su licencia, solo registra 7 días de cotizaciones efectuadas sobre remuneraciones.

Las cotizaciones que Ud. realizó en forma voluntaria durante el período de su permiso sin goce de remuneraciones, no se pueden considerar para efectos del artículo 4° del D.F.L. N°44.

4.- En consecuencia, no procede pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas N°s 78, 95-3 y 03-7, por cuanto usted no cumple con uno de los requisitos contemplados en el artículo 4 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, no registra 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días previos a las referidas licencias médicas.

Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades discrecionales para eximirla del cumplimiento de los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N°44, ya citado.