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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42721-2015

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Fecha: 08 de julio de 2015

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: AFILIACIÓN entidad empleadora sector público empresa

Fuentes: Ley 18.833.


1.- Usted, en su calidad de miembro de la directiva de la Fenats, del Hospital que indica, ha consultado a esta Superintendencia sobre la procedencia de afiliarse o desafiliarse del régimen de Cajas de Compensación Familiar, en su calidad de establecimiento de autogestión en red, en forma independiente del Servicio de Salud Norte, al cual pertenece.

Agrega que de acuerdo al marco legal que rige a los establecimientos que obtienen la mencionada calidad, se establece que son órganos funcionalmente descentralizados, en conformidad al inciso 4°, del artículo 25, de la Ley N° 19.937 en relación al artículo 33, de la Ley N°18.575.

Consulta además, respecto de la titularidad de la facultad de convocar a asamblea a los trabajadores para afiliarse o desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en el caso de entidades declaradas con "Autogestión en red".

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que en virtud del inciso primero del artículo 9° de la Ley N°18.833, aquellas entidades empleadoras que tengan establecimientos situados en distintas regiones podrán concurrir a la constitución de una C.C.A.F. y afiliarse a ella o desafiliarse, con uno o más de tales establecimientos, independientemente.

En su inciso segundo, agrega la norma que: "La concurrencia a la constitución, la afiliación o la desafiliación, deberán ser efectuados por las entidades empleadores respecto de todos sus establecimientos situados en la misma Región".

Por lo tanto, las entidades empleadoras del sector público que tengan dependencias u oficinas situadas en distintas regiones, podrán afiliarse a distintas Cajas de Compensación, siempre que todos sus trabajadores situados en una misma región se afilien a una C.C.A.F., por lo que en ese supuesto la jefatura superior del organismo público podrá optar por afiliar al total de su personal a una misma C.C.A.F. o respecto de su personal en regiones, a distintas C.C.A.F.

3.- Ahora bien, del tenor de la norma precedente, se desprende que ella confiere la facultad al empleador para afiliarse y desafiliarse de una Caja de Compensación.

En la especie, el concepto "entidad empleadora", que refiere la norma antes mencionada, dice relación con la estructura orgánica y administrativa del ente de autogestión, pues corresponde que se dilucide la dependencia de los funcionarios para establecer si es posible que los establecimientos autogestionados puedan afiliarse a una C.C.A.F. diversa a aquella en la que está su Servicio de Salud. Dicho en otros términos, si la dependencia de los funcionarios y quien aparece contratándolos es el Director del Hospital, este sería la entidad empleadora y, por ende, podría afiliarse a la Caja de Compensación de Asignación Familiar que elijan sus funcionarios, en la forma establecida en los artículos 11,13 y 15 de la Ley N°18.833.

4.- En consecuencia, sólo en el supuesto antes indicado sería procedente la afiliación a una C.C.A.F. de los trabajadores del Hospital indinado, en forma independiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte.