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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43020-2015

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Fecha: 08 de julio de 2015

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: BIENESTAR Elección Reelección representantes

Fuentes: Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N°1.348, de 1994, de esta Superintendencia


1.- Usted ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia, respecto a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N°28, citado en fuentes, relativo a la reelección de los representantes de los afiliados, esto es, si luego de ser electo y reelecto por dos períodos más, pasado un período, el afiliado podría volver a postularse

Además solicita se aclare si el representante designado por la Asociación de Funcionarios puede ser elegido una vez y reelegido por dos veces, como representante de los afiliados (vía votación) o se considerará la representación gremial, como un período de los 3 totales.

2.- Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador manifiesta, en primer término, que su requerimiento no cumple con las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 1.348, de 1994, en orden a que las consultas formuladas por las entidades fiscalizadas, deben ser acompañadas de un informe de la Fiscalía o Asesoría Jurídica de la Institución de la que el Servicio de Bienestar forma parte, con una opinión fundada sobre la materia.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el reglamento particular de ese Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. N°154, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 4° párrafo segundo dispone que "Los representantes de los afiliados durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por dos períodos más".

Conforme a lo establecido en la norma transcrita precedentemente, un afiliado en el Servicio de Bienestar puede ser electo una vez y reelecto por 2 períodos mas, luego debe esperar, a lo menos, un período antes de volver a postularse.

Respecto a su segunda consulta, relativa a la elección de representantes designados por la Asociación de Funcionarios, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes, uno de los representantes de los afiliados será designado por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar.

Asimismo, el artículo 19 del mismo cuerpo reglamentario establece que los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada, en conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno, sin distinción de estamentos.

Por su parte, cabe señalar que de conformidad al artículo 20, para "ser elegido representante de los afiliados se requiere" entre otros requisitos, "e) Los demás requisitos que establezca el Reglamento de cada Servicio de Bienestar".

De la correcta y armónica interpretación de las normas citadas precedentemente, se desprende que los representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo deben ser elegidos por los afiliados, en una votación que se ha de efectuar conforme al reglamento interno al que se refiere el artículo 19.

Sin perjuicio de lo anterior, y solo en el evento de existir una Asociación de Funcionarios que cumpla con los requisitos indicados en el artículo 18 del Reglamento General, ésta tendrá derecho a designar uno de los representantes de los afiliados (y a su suplente), lo que reducirá en uno el número de representantes que se elegirán en la votación.

Pues bien, la designación a que se hace referencia en las normas aludidas es un proceso distinto al de la elección, ya que ésta última implica la manifestación de voluntad de los afiliados con miras a definir quién será su representante. En cambio, la designación a que se refiere el artículo 18 implica un acto autónomo de la Asociación de Funcionarios que corresponda, la que deberá someterse a su normativa para determinar el nombre del representante y su suplente, sin que tal proceso pueda ser regulado por el reglamento de elecciones elaborado por el Servicio de Bienestar.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que no le resulta aplicable a los representantes titular y suplente que designa la Asociación de Funcionarios, el reglamento para las elecciones y, por ende, pueden participar en la elección de representantes de los afiliados, y ejecutar dicha representación hasta por 3 períodos consecutivos, no debiendo considerar para ello el lapso en que fueron integrantes del Consejo Administrativo, en calidad de designados por la citada Asociación de Funcionarios.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
19/03/2020Circular 3502Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR LAS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR 1348.Artículo 2, de la Ley Nº 16.395; D.S.Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/07/1994Circular 1348Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
17/12/2018Dictamen 59990-2018Servicios de BienestarFuncionario - Aportes - InstitucionalLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24° y D.S. N°28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/12/2017Dictamen 57677-2017Servicios de BienestarConvenio - Servicios de Bienestar: Ley N°.16.395; Ley N° 19.886; artículo 16 D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/04/2017Dictamen 17461-2017Servicios de BienestarPresupuestoLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/01/2017Dictamen 1278-2017Servicios de BienestarElección representantes afiliados reelección representantesLey N°16.395; D.S.N°28, de 1994 y D.S.N°156, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/05/2016Dictamen 30329-2016Servicios de BienestarReembolso anticonceptivos autorecetados médicosLey N° 16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2015Dictamen 4984-2015Servicios de BienestarAfiliación - DesafiliaciónLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/04/2015Dictamen 21811-2015Servicios de BienestarBienestar reembolso requisitos variosLey N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2014Dictamen 80458-2014Servicios de BienestarNaturaleza juridica administraciónD.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/02/2013Dictamen 9208-2013Servicios de BienestarAportes funcionario conceptos remuneratorios incluidosLeyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/09/2012Dictamen 60723-2012Servicios de BienestarInforme juridico forma de consultarD.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/09/2012Dictamen 57651-2012Servicios de BienestarAdministrar servicios dependientes - ObjetoD.S. N°s. 28 y 8, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/10/2011Dictamen 62032-2011Servicios de BienestarAcuerdos - Afiliación - Aportes - Consejo administrativo - Contabilidad - Facultades - Pensionados - Préstamos - PresupuestoLeyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 14, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/12/2010Dictamen 80192-2010Servicios de BienestarAportes - Bono - ImponibilidadLey N°11.764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/09/2010Dictamen 58898-2010Servicios de BienestarBienestar aportes permiso sin goce de remuneracionesLey N°16.395; D.S. N°s. 28, de 1994, y 43, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/03/2010Dictamen 11878-2010Servicios de BienestarEjercicio contable - Pago - RequisitosLeyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/05/2009Dictamen 19848-2009Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
20/12/2007Dictamen 83863-2007Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/11/2007Dictamen 75411-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/05/2007Dictamen 33396-2007Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; Ley Nº 17538; D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/04/2003Dictamen 11690-2003Servicios de Bienestar D.S. N° 176