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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43374-2015

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Fecha: 09 de julio de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes graves o fatales procedimiento reportes de mutualidades

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.


1.- El representante legal de la empresa Constructora, formuló un reclamo en contra de esa Mutualidad, por los informes de investigación de accidentes graves y fatales que realizó -con fecha 28 de julio de 2014, cuyo objeto era determinar las causales y medidas correctivas del accidente del trabajo ocurrido el 24 de julio de 2014- al trabajador, "en la Frente de Túnel Inter-Estación San Ignacio Poniente".

Señala que su intención es que este Organismo Fiscalizador tome conocimiento y revise los informes contradictorios emitidos por la citada Mutualidad, por las razones de hecho y derecho que expone.

2.- Requerida al efecto esa Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que se procedió a la revisión de los informes, considerando las instrucciones impartidas al efecto por esta Superintendencia.

a) Respecto del Informe de Investigación realizado por experto en prevención de riesgos profesionales de esa Mutual de Seguridad, el día 28 de julio de 2014, se pudo establecer que:

Se incluye la identificación del accidentado: nombre, RUN y código del cargo del trabajador según contrato, así como el nombre y RUT de la empresa a la que pertenece el trabajador.

En relación a los datos del accidente, es posible conocer dónde y cuándo ocurrió el accidente. Asimismo se señalan las horas trabajadas al momento del accidente. Se describen los hechos acontecidos, de acuerdo a la información entregada por el personal de la empresa constructora. En el análisis causal del accidente: se señalan las causas básicas que habrían dado origen al accidente, así como también aquellas fallas de control de las tareas que pudieron contribuir a la generación del accidente ocurrido. Se ha tenido a la vista el certificado de cumplimiento de medidas correctivas de 28 de julio de 2014, que indica que la empresa cumple con las medidas correctivas recomendadas. Sin embargo, en el informe de investigación no se precisan las medidas que han recomendado implementar.

Este informe presenta las siguientes deficiencias: En los datos del accidentado, no se indica la edad del trabajador, el horario de trabajo y si realizaba turnos. Tampoco se precisa el cumplimiento de los instrumentos de prevención por parte de la empresa (Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales y Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en caso de corresponder), la existencia de un programa de prevención en dicha empresa y si en éste se consideraban las medidas preventivas para evitar o controlar el riesgo que dio origen al accidente. No se presenta una descripción acerca de los elementos que permitieron establecer las causas señaladas en este informe, por ejemplo: cómo se concluyó que "No se ejecuta trabajo de acuerdo a secuencia indicada en los procedimientos de trabajo", en base a qué elementos se estableció que existía este problema, por ejemplo: señalar cuál fue el procedimiento revisado y precisar la disposición o norma que establecía dicha secuencia.

Por otra parte, en la descripción se señala que "…se produce desprendimiento de terreno (bolón de marina)…golpeando al trabajador en su espalda…", sin embargo en el informe no se señala por qué ocurrió dicho desprendimiento, qué medidas preventivas se establecieron para evitar que ocurriera o para minimizar el daño en caso de presentarse y si dichas medidas se cumplían al momento del accidente. Por último, no precisa los antecedentes recabados para la investigación del accidente (declaración de testigos, evaluaciones de riesgos, entre otros) y no incluye las recomendaciones o medidas prescritas.

b) En el Informe de Investigación realizado por el ingeniero en Minas y Experto en Prevención de Riesgos Profesionales, de esa Mutual, con fecha 07 de agosto de 2014.

Este informe contiene antecedentes del accidentado y del accidente, su descripción se presenta con mayor detalle que la investigación efectuada previamente, incluye las medidas correctivas y/o preventivas que deberían implementarse. Sin embargo, no precisa la fecha y los responsables de implementarla. Asimismo, se adjuntan antecedentes de la investigación (declaraciones del supervisor, fotografías de las condiciones existentes en el lugar, informe de ing. geotécnico, entre otros).

En atención a lo precedentemente expuesto, se representa a esa Mutualidad las deficiencias detectadas en dichos informes y deberá arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que situaciones como la descrita vuelvan a repetirse. Al efecto, es menester que capacite a sus expertos en prevención de riesgos acerca de como deben efectuar sus informes de investigación de accidentes, los que deben ajustarse a lo instruido por este Servicio, especialmente tratándose de los accidentes fatales y graves.