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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48818-2015

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Fecha: 04 de agosto de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Revisión Plazo de prescripción Gestión útil

Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando el pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas de descanso prenatal y postnatal N°s. 08 y 82-2, que le indicaron reposo por un total de 118 días a contar del 21 de octubre de 2014. Expresa que no pudo cobrarlos con anterioridad por estar pendiente su trámite para obtener una nueva cédula de identidad en calidad de extranjera, puesto que el certificado de permanencia definitiva se le entregó recién el día 13 de enero de 2015.

2.- Al respecto, esta Superintendencia informa a usted que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Ahora bien, mediante el Oficio N° 34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.

En la especie, consta del listado maestro, que las licencias médicas le otorgaron a la recurrente reposo hasta el 15 de febrero de 2015, fecha desde la cual se cuenta el plazo de prescripción de seis meses, por lo que éste no ha vencido aún, sino que se extiende hasta el día 15 de agosto de 2015, habiendo realizado su presentación ante esta Superintendencia el 28 de mayo de 2015.

3.- En consecuencia, se instruye a esa COMPIN que proceda a pagar los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas de descanso prenatal y postnatal N°s. 08 y 82-2, ya individualizadas en el numeral 1º del presente Oficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/08/2016Dictamen 48818-2016Asignación familiarPagos indebidosD.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/08/2013Dictamen 48818-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Mecanismo lesional concordanteLey Nº 16.744.
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469