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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52955-2015

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Fecha: 21 de agosto de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad común Trabajadores independientes Requisitos Doce meses afiliación 180 días de cotizaciones Acreditar actividad generadora de ingresos cotizaciones al día

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN, por no pagarle el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N° 34-5, por 30 días de reposo a contar del 9 de marzo de 2015.

Acompaña certificados de afiliación y de cotizaciones de A.F.P. y tres declaraciones juradas simples que señalan que trabaja como cuidador de autos en estacionamiento ubicado en J.J. Pérez, Cerro Navia, recibiendo propinas de parte de los dueños de los vehículos.

2.- Al respecto se debe señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 149, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los trabajadores independientes para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral deben reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

En la especie, su licencia médica comenzó el 9 de marzo de 2015, por lo que para cumplir el requisito señalado en la letra d) debía estar al día en el pago de la cotización del mes de febrero de 2015, lo que no ocurrió, ya que ella fue pagada el 28 de abril de 2015.

Cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores independientes no obligados a cotizar,es decir, aquellos que no perciben ingresos de los señalados en el artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, como sería su caso, deben enterar las cotizaciones por las rentas imponibles que mensualmente declaren, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual correspondan dichas rentas o a lo más, el último día del mes calendario siguiente a aquél en que ellas se devengaron.

Por tanto, Ud. no tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral en calidad de trabajador independiente por la licencia médica que presentó a contar del 9 de marzo de 2015, ya que no estaba al día en el pago de sus cotizaciones por el mes de febrero de 2015, que pagó recién el 28 de abril de 2015.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden a que no procede pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N° 34-5.

Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades discrecionales para eximirlo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, ya citado.