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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53329-2015

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Fecha: 25 de agosto de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo prueba examenes médicos

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la SUBCOMPIN Poniente, que ratificó lo actuado por la ISAPRE Cruz Blanca S.A., que le rechazó por incumplimiento del reposo y reposo injustificado la licencia médica Nº 86, tipo 7, por 21 días a contar del 8 de agosto de 2014, con diagnóstico de "amenaza de parto prematuro, en proceso gestacional de 28 semanas más 3 días".

Acompaña a su presentación, fotocopias de dos certificados médicos emitidos por su ginecólogo obstetra tratante, de sus antecedentes médicos, de las Resoluciones emanadas de las referidas entidades, y del formulario de la licencia en comento.
2.- Requerida al efecto, la ISAPRE, remitió antecedentes dentro de los cuales se encuentran el histórico de licencias médicas, y el acta de la visita domiciliaria por verificación de reposo, efectuada el día 20 de agosto de 2014 a las 16:50 horas, en la que se consigna, en síntesis, que el conserje del edificio en el cual Ud. vive, señaló que ausentó del domicilio señalado porque fue al médico.
3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en fuentes, y a lo señalado por el personal médico de esta Superintendencia, se le manifiesta que no es procedente acoger su reclamación, y que en consecuencia se ratifica lo obrado por la SUBCOMPIN Poniente, respecto al rechazo de la licencia médica Nº 86, por incumplimiento del reposo.

Lo anterior se fundamenta en que Ud. no ha acreditado con la documentación pertinente, la veracidad de que su contravención a la norma legal obedezca a la asistencia a un tratamiento ambulatorio prescrito por el profesional que le extendió la licencia médica, ni a la acreditación de una situación constitutiva de caso de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, un imprevisto imposible de resistir. Además, que el personal médico de este Servicio revisó los antecedentes del caso, señaló que el diagnóstico "amenaza de parto prematuro, en proceso gestacional de 28 semanas más 3 días", obliga a cumplir un reposo absoluto, en confinamiento en su domicilio, ya que, Ud. no puede desplazarse libremente a otros lugares porque pone en riesgo su salud y la de su hijo no nacido.