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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54487-2015

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Fecha: 28 de agosto de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Enmendaduras licencia médica de reemplazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN por no tramitar la licencia médica N° 29, que le otorgó reposo por 30 días, a contar del 7 de abril de 2015.

Acompaña fotocopias de la licencia médica de que se trata, de un certificado emitido por la médico neurólogo tratante, y del listado maestro de licencias médicas.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. , informó en síntesis, que con fecha 8 de abril de 2015 recibió el documento, y dispuso los procedimientos para su tramitación ante la referida COMPIN, pero que posteriormente le fue devuelto por haberse cometido un error en la Sección A.5. de aquel cuando fue emitido, en la parte concerniente al R.U.N. del médico tratante, puesto que en dicho acápite no aparece el correspondiente al aludido profesional, sino que el número de cédula de identidad del trabajador. Razón por la cual, se le requirió la presentación de una licencia médica emitida en reemplazo de la original.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 53 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.

Dicha disposición reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas en el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir un formulario de licencia de reemplazo emitido en forma correcta. En estos casos, para efecto de los plazos de tramitación, deberán considerarse las fechas en que se tramitó la licencia reemplazada.

En la especie, se constata que la referida COMPIN procedió de acuerdo a la normativa reglamentaria vigente al rechazar la licencia médica N° 29, puesto que en la sección A.5., en la parte concerniente al R.U.N. del médico tratante, aparece el suyo.

4.- En consecuencia, usted deberá requerir a su médico tratante una licencia médica que reemplace la licencia médica original N° 29, la que deberá ser extendida en los mismos términos que el documento reemplazado, con objeto de corregir el error que se incurrió, debiendo llevarla a su empleador para que la complete y proceda a su tramitación, adjuntando a la nueva licencia el documento que se reemplaza.

Finalmente, se le hace presente que para los efectos del cómputo del plazo, la COMPIN, deberá considerar el de la licencia médica original.