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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54874-2015

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Fecha: 01 de septiembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Organismos competentes Cotizante ISAPRE Cotizante FONASA cambio de afiliación

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N° 18933; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La representante del empleador, se ha dirigido a esta Superintendencia mediante presentación citada en ANT., en representación de su trabajador, solicitando un pronunciamiento sobre cuál es el organismo al cuál corresponde la tramitación de la licencia médica N° 13, que le otorgó reposo por 3 días a contar del 25 de mayo de 2015 y que fue recepcionada por la C.C.A.F, según consta en reverso del referido formulario, el día 27 de mayo de 2015.

Expresa que el trabajador con fecha 28 de abril de 2015 se afilió a la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., con fecha de inicio de vigencia de los beneficios a contar del mes de junio de 2015.

Acompaña fotocopia del formulario en comento, de las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2015, y del formulario único de notificación emitido por la citada ISAPRE, en la que se da cuenta del contrato suscrito entre el interesado y dicha Entidad.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que a diferencia de lo que ocurre en la situación inversa, esto es, del trabajador que habiendo desahuciado su contrato con una ISAPRE para cambiarse a FONASA u otra ISAPRE, se encuentra afectado de incapacidad laboral a la fecha de término, en cuyo caso, por expresa disposición del inciso octavo del artículo 38 de la Ley N° 18.933, que actualmente corresponde al artículo 197 del D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2763, de 1979 y de las Leyes Nºs. 18.933 y 18.469, su vigencia se extiende hasta el último día del mes en que finalice su incapacidad; en situaciones como la planteada, no se produce tal prórroga, motivo por el cual no procede que FONASA intervenga más allá de esa fecha.
Ahora bien, de acuerdo a la normativa que rige los contratos de salud previsional, los beneficios tendrán vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la suscripción del mismo, salvo pacto de vigencia anticipada de beneficios.

En la especie el trabajador suscribió el contrato de salud el 28 de abril de 2015, con vigencia a contar del 1° de junio de 2015,

Por consiguiente, corresponde a esa COMPIN, emitir un pronunciamiento respecto de la licencia médica N° 13, por 3 días de reposo a contar del 27 de mayo de 2015, notificando de lo que resuelva al trabajador y a la C.C.A.F.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933
Artículo 38Ley 18.933, artículo 38