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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61847-2015

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Fecha: 05 de octubre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficiarios Sector privado Licencia médica continuada cambio de diagnóstico

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Caja de Compensación,debido a que le pagó los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas Nº 07 y 26-1, extendidas por 7 y 5 días cada una a contar del 8 y 15 de junio de 2015, considerándolas en forma aislada aplicando el período de carencia del beneficio, mientras que en su concepto son continuadas.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios por incapacidad laboral se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si esta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.

Por ende, las licencias médicas continuas, esto es, aquellas emitidas sin solución de continuidad y extendidas por el mismo diagnóstico, deben considerarse como un mismo instrumento, y en consecuencia, los días de reposo prescritos en cada una de ellas se deben sumar para los efectos de aplicar el período de carencia que establece el artículo 14 antes citado.

Al respecto, para una adecuada resolución del presente caso, los antecedentes han sido estudiados por profesionales médicos de este Servicio, quienes han concluido que la interesada sufre de una Epilepsia Mioclónica juvenil de difícil manejo, patología crónica, que presenta un estatus convulsivo que requiere el uso de diazepam endovenoso. Ahora bien, la aplicación de este medicamento produjo una flebitis en el lugar de la inyección, por lo tanto se trata de una patología que se relaciona directamente con el cuadro de base, que la complica.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto por la Sra. Hidalgo Torres, debiendo esa Caja de Compensación efectuar un nuevo cálculo del subsidio por incapacidad laboral, considerando las licencias medicas Nºs 1-34382707 y 4624526-1, como licencias médicas continuadas, por 12 días en total a contar del 8 de junio de 2015.