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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62409-2015

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Fecha: 06 de octubre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Término del vínculo laboral

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN Provincial Concepción, que rechazó por inexistencia del vínculo laboral las licencias médicas de descanso prenatal y postnatal N°s. 78-7 y 17, que le otorgaron reposo por un total de 111 días, a contar del 20 de febrero de 2015.

Señala que la causal de rechazo es que se encuentra casada bajo el régimen de sociedad conyugal con su empleador.

Acompaña entre otros documentos, fotocopias de los formularios en comento, del certificado de cotizaciones obligatorias en la A.F.P. Hábitat S.A., de las liquidaciones de sueldo de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2014, del contrato de trabajo con fecha de inicio el día 1° de julio de 2014, con el interesado.

2.- Sobre la materia referida, cabe señalar, en primer lugar, que de la definición de licencia médica contenida en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se puede concluir que, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, sus objetivos son, justificar la ausencia al trabajo y otorgar un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de una persona que no posea un vínculo laboral jurídicamente válido.

En cuanto al vínculo laboral entre cónyuges, esta Superintendencia ha sostenido (por ejemplo en Of. Ord. N° 3272, de 1997, Of. Ord. N° 3425, de 1983 y Of. Ord. N° 43819 de 2012) que el contrato de trabajo celebrado entre cónyuges no separados de bienes, en el cual el marido actúa como empleador de su cónyuge, es susceptible de declararse nulo para efectos previsionales, puesto que se daría el contrasentido de que los dineros que constituyan la remuneración, tendrían su origen en la sociedad conyugal formada por ambos cónyuges y la percepción de ellos por la cónyuge, importaría el reintegro de esos mismos dineros a la sociedad conyugal, toda vez que en la especie no nos hallaríamos en presencia de la figura que describe el artículo 150 del Código Civil (patrimonio reservado de la mujer casada). De ese modo, no se daría uno de los supuestos esenciales de una relación laboral, cuál es, el pago de una remuneración como contraprestación a los servicios prestados.

En este mismo sentido, la Dirección del Trabajo, en sus Oficios N°s. 114/05, de 9 de enero de 1998 y 393/03, de 24 de enero de 2006, ha resuelto que siendo el marido quien administra la sociedad conyugal, según dispone el artículo 1.749, del Código Civil, no resulta jurídicamente procedente la existencia de un vínculo laboral entre ambos, sea que la mujer actué como empleadora de éste o viceversa, puesto que tal situación resulta inconciliable con las normas propias de ese régimen patrimonial de bienes.

Por el contrario, tanto este Organismo como la referida Dirección han sostenido que sí es válido el contrato de trabajo celebrado entre cónyuges casados bajo el régimen de separación de bienes o participación en los gananciales.

De lo anterior, se desprende que el sólo hecho de que los contratantes se encuentren unidos por vínculo matrimonial, no invalida el contrato de trabajo. Lo determinante, en estos casos, es la relación que se da entre los patrimonios de los sujetos.

En el caso de la sociedad conyugal, la confusión parcial que se produce entre el patrimonio del marido y el patrimonio de la mujer -que es administrado por el marido- impide la existencia de un vínculo laboral y, por ende, la utilización de una licencia médica.

En la especie, de acuerdo a lo indicado en su presentación, Ud. se encuentra casada con su empleador bajo el régimen de sociedad conyugal, circunstancia que hace improcedente que exista entre ambos un vínculo laboral efectivo.

3.- En consecuencia y por lo expuesto, se rechaza su reclamación, ratificándose lo obrado por la COMPIN Provincial Concepción, que rechazó por la causal falta de vínculo laboral las licencias médicas de descanso prenatal y postnatal N°s.78-7 y 17, por un total de 111 días, a contar del 20 de febrero de 2015