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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67570-2015

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Fecha: 26 de octubre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Enmendaduras sanción licencia médica de reemplazo

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la autorización de la licencia médica N° 81, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 5 de mayo de 2015, la cual fue emitida en reemplazo de la licencia médica N° 55, toda vez que ésta presentaba un error en el casillero relativo a la fecha de inicio de reposo.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 7° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de Licencias Médicas, corresponde al profesional que extienda la licencia médica, certificar, firmando el formulario respectivo, los hechos consignados en ella, por lo que la omisión o error que se incurra al respecto no puede perjudicar al trabajador.

Por otra parte, el artículo 53 del citado Reglamento, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.

Dicha disposición reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas en el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir una licencia de reemplazo emitida en forma correcta. En estos casos, para efecto de los plazos de tramitación se deberán considerar las fechas en que se tramitó la licencia reemplazada.

En la especie, de la revisión de la licencia médica N°55, se advierte que existe un error en la fecha de inicio de reposo, por cuanto se anotó "05/05/5" de manera poco legible, hecho que fue corregido en la emisión de la licencia médica N° 81.

Ahora bien, es menester señalar que un fiscalizador de este Servicio se comunicó con personal de Compin, quienes informaron que las licencias médicas N°s81 y55 fueron devueltas a esa Caja de Compensación.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Caja de Compensación que remita a la Compin, el original de la licencia médica N° 81, para que dicha Compin emita un pronunciamiento, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas precedentemente.