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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67638-2015

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Fecha: 26 de octubre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMPIN PONIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo fuerza mayor vigencia

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la Resolución de esa SUBCOMPIN, que ratificó lo actuado por la ISAPRE Más Vida S.A., que le rechazó por presentación fuera de plazo, la licencia médica N° 72, emitida el 4 de junio de 2015, por 11 días a contar del 3 de ese mes.

Acompaña fotocopias de la licencia en comento, de la Resolución reclamada, y de una carta explicativa del encargado de remuneración de la empresa para la cual trabaja, en la que se consigna que el recurrente le presentó el documento el día 4 de junio de 2015.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, que constituye el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.

La presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. No obstante, en el inciso segundo del artículo, 54 del mismo texto reglamentario, contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o a fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, la licencia médica N° 72, por 11 días de reposo a contar del 3 de junio de 2015, fue entregada al empleador el 4 de junio de ese año, es decir, dentro de plazo, según se constató con la carta explicativa del encargado de remuneraciones de la empresa empleadora del recurrente, en la que se señala que el interesado obró oportunamente, y que por un error administrativo se consignó en la Sección C.1 del formulario respectivo, el día 5 de junio de 2015 como fecha de recepción.

Por tanto, en mérito de lo expuesto, se instruye a esa SUBCOMPIN modificar su Resolución anterior, y en su lugar ordenar a la ISAPRE Más Vida S.A., autorizar la licencia médica del recurrente, ya individualizada, de conformidad al inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3.