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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67832-2015

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Fecha: 27 de octubre de 2015

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR,SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Observación: La Ley N°18.020, en el inciso primero de su artículo 2°, estableció que son causantes del subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera sea su origen o procedencia. En el mismo orden de ideas, el inciso cuarto del citado artículo 2° señaló que respecto de los menores de más de seis años de edad, para tener derecho al subsidio, deberá acreditarse, además, que se encuentra cursando estudios regulares, en los niveles de enseñanza básica, media o superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. La condición de estudiar como aluno libre, no cumple con los requisitos anteriores.

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: examenes libres

Fuentes: Ley N°18.020.


1.- Mediante Memorándum singularizado en "ANT", la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, remitió a esta Superintendencia la presentación por usted efectuada, mediante la cual solicita se le indique las razones por las cuales no puede solicitar al subsidio familiar por su hijo mayor. Señala que la I. Municipalidad de Casablanca le informó que su hijo debe estar matriculado en un colegio para poder ser invocado como causante del mencionado beneficio.

2.- Requerida al efecto, la I. Municipalidad de Casablanca informó que revisadas las solicitudes y asignaciones de subsidio familiar de dicha comuna, no existen registros de datos de solicitud de subsidio familiar por el menor Además revisado el sistema del Ministerio de Desarrollo Social, el menor figura liberado, esto es, no se cobra por él beneficio alguno.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que la Ley N°18.020, en el inciso primero de su artículo 2°, estableció que son causantes del subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera sea su origen o procedencia. En el mismo orden de ideas, el inciso cuarto del citado artículo 2° señaló que respecto de los menores de más de seis años de edad, para tener derecho al subsidio, deberá acreditarse, además, que se encuentra cursando estudios regulares, en los niveles de enseñanza básica, media o superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.

En la especie, según lo declarado por usted en su presentación, cuando solicitó el subsidio familiar en la I. Municipalidad de Casablanca, ésta no habría sido acogida a tramitación por cuanto su hijo "está estudiando como alumno libre en Villa Alemana". A este respecto, cabe señalar que de encontrarse en tal condición, su hijo no cumpliría con los requisitos exigidos por la normativa citada. En efecto, para que un menor de más de seis años, sea causante de subsidio familiar se debe acreditar, entre otros requisitos, que cursa estudios regulares, en los niveles de enseñanza básica, media o superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.

A mayor abundamiento de acuerdo a lo informado por la I.Municipalidad de Casablanca, usted no registra ingreso de solicitud de subsidio familiar por su hijo

En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple en informar a usted que para acceder al subsidio familiar por un menor de más de 6 y hasta los 18 años de edad, es requisito indispensable que se acredite que éste cursa estudios regulares en los términos señalados precedentemente.