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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69096-2015

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Fecha: 30 de octubre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES mecanismo lesional concordante

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.



1.- La Isapre Consalud se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitado se determine la naturaleza común o laboral del diagnóstico "Secuelas de luxación, torcedura y esguince de hombro izquierdo", de que da cuenta la licencia médica N° 73, extendida con indicación de reposo por un total de 21 días, a contar del 24 de junio de 2015, otorgada en favor de su afiliado, la que fue acogida en conformidad a lo prescrito en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, en atención al rechazo formulado por esa Asociación.

2.- Requerida al efecto, esa Asociación remitió copia del pertinente Informe Médico, que da cuenta de la situación del interesado, además de copia de la Ficha Clínica, de los exámenes de imágenes, dentro de otros, antecedentes conforme los cuales aparece que no existe evidencia de una contingencia laboral, toda vez que el mecanismo lesional sufrido por el citado trabajador no fue de la suficiente energía para generar la patología que lo afecta.

3.- Sobre la situación planteada, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 5° de la Ley N° 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que se produzca a causa o con ocasión del trabajo y que genere incapacidad o muerte.

Considerando lo anterior y a fin de determinar el origen (laboral o común) de la dolencia que ha exhibido el interesado, el asunto fue estudiado por especialistas médicos de este Servicio, los que concluyeron que en este caso se verifica un cuadro de origen laboral, que debió ser acogido como tal por esa Asociación. En efecto, el mecanismo lesional denunciado (cargando parte posterior de camioneta con herramientas, al descender se desprende la puerta del pick up, sufriendo caída con apoyo de todo el peso del cuerpo en el brazo izquierdo) guarda relación con el diagnóstico indicado en la singularizada licencia médica.

4.- En mérito de lo expuesto y al tenor de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia acoge la reclamación de la Isapre Consalud, siendo, por ende, procedente el otorgamiento en la situación en estudio de la cobertura de la Ley N° 16.744, como asimismo, el reembolso de las prestaciones que ésta le dispensara el Sr. Espinoza Sáez.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5